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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436543 S/. 2.40 (Dos y 40/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial deI 2011, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abonará S/. 0.38 (Treinta y ocho céntimos de Nuevo Sol) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana Lima que la ratifi que. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde INFORME TÉCNICO Nº 002-2010-SGROT-GAT-MSS Determinación del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial 2011 Aspectos Generales El literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, menciona que los contribuyentes están en la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente y el último párrafo del artículo en mención precisa que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso ante citado. De otro lado, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Asimismo, para el presente año, mediante Ordenanza 350-MSS, publicada el 19-feb-2010, se fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio. Esta Ordenanza fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-MML. De otro lado, a fi n de no incrementar los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos, fomentando a la vez un ambiente de estabilidad en la determinación y pago de los derechos de emisión, se ha considerado no incrementar el valor de los derechos establecidos para el 2011. Costo de la Actividad De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 350-MSS, los costos aprobados para dicha actividad ascendieron a S/. 369,626.13, costos referenciales que se han considerado mantener para el ejercicio siguiente. En relación con ello, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mediante Memorándum Nº 461-2010-SGCC-GF- MSS, ha comunicado que el costo incurrido en la actividad referida a la Ordenanza Nº 350-MSS, por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio, ascendió a S/. 531,415.95, cubriendo el costo que fuera proyectado. En ese sentido, en la consideración de mantener para el ejercicio 2011 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes, observamos que entre el costo total a mantener para el 2011 y el esperado de ingresos, se genera una diferencia en S/. 115,980.01, la cual es posible de ser cubierta por la corporación -sin afectar su situación fi nanciera-, tal como se indica en el Memorándum Nº 638-2010-OPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, permitiendo así mantener para el 2011 los montos actuales de los derechos de emisión. De esta manera, tomando en cuenta los montos de subsidio mencionados, los costos referenciales a considerar para efectos de la distribución de ingresos han de ser los siguientes: Actividad Costo 2010 1/ Subsidio 2/ Costo Referencial S/. S/. S/. Actualización de Información e impresión 310,748.91 105,102.79 205,646.12 Distribución a domicilio 58,877.22 10,877.22 48,000.00 Total 369,626.13 115,980.01 253,646.12 1/ Ordenanza Nº 350-MSS 2/ Memorándum Nº 638-2010-GPP-MSS Derechos de emisión 2011 En ese sentido, los montos de los Derechos de Emisión para el ejercicio 2011 serán los mismos establecidos para el 2010 por la Ordenanza 350-MSS, manteniendo en S/.2.40 el concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio. Asimismo, por cada predio adicional, se continuará abonando S/. 0.38. Adicionalmente, se deberá tener presente que el monto por Derecho de Emisión no podrá ser mayor a 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero del ejercicio 2011. Estimación de Ingresos La estimación de ingresos por los derechos de emisión indicados se muestran en el cuadro siguiente, en el cual notamos que ésta no sobrepasa el costo referencial, cubriendo el 100.0% del mismo (no se aplican exoneraciones ni inafectaciones): Actividad Descripción Cantidad Costo Unitario Ingreso Potencial Comparativo S/. por contrib. S/. por predio adic. Por tipo (S/.) Actividad (S/.) Costo Total (S/.) Diferencia (S/.) Cobertura % de costo (1) (2) (3) (4) = (1) x (2);(3) (5) (6) (7) = (6)-(5) (8) = (5)/(6) Actualización de Datos e Impresión Contribuyentes (por primer predio) 96,000 1.90 182,400.00 205,646.12 205,646.12 0.00 100.0% Predios adicionales al primero 61,174 0.38 23,246.12 Mensajería Contribuyentes 96,000 0.50 48,000.00 48,000.00 48,000.00 0.00 100.0% Total 2.40 0.38 253,646.12 253,646.12 253,646.12 0.00 100.0%