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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437599 de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, referido a las “funciones específi cas de la Dirección de Medio Ambiente” señala que dicha dependencia está encargada de ejercer las funciones propias de la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 097-2010-RE que modifi ca la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo N° 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), a los siguientes funcionarios diplomáticos: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director de Medio Ambiente, como Representante Titular y Presidente de la referida Comisión Nacional; y, • Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María del Pilar Castro Barreda, funcionaria de la Dirección de Medio Ambiente, como Representante Alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 607098-2 SALUD Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica para la adecuación y formulación de documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011/MINSA Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-007993-001, que contiene el Ofi cio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, del Gobierno Regional de Cajamarca, Informe Nº 022-2011-DGSP-DSS-SES/ MINSA y Memorando Nº 529-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de los Ministerios, entre otros, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Ofi cio Nº 683-2010-GR.CAJ/GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, informó al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en la fase de culminación de la obra y equipamiento del nuevo Hospital Regional de Cajamarca categoría III-1, por lo que solicitan asistencia técnica para poner en marcha el nuevo Hospital Regional de Cajamarca; Que, con Ofi cio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, el Gobierno Regional de Cajamarca precisa que la asistencia técnica que brindará el Grupo de Trabajo para el nuevo Hospital Regional de Cajamarca es respecto a la adecuación y elaboración de documentos de gestión hospitalaria como el (ROF, MOF, CAP, PAP); Que, con Informe Nº 001-2011-DGSP-DSS/MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento y operatividad; Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo que tenga por objeto brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, en concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca (III -1), a efecto de contribuir a que dicho establecimiento de Salud cuente con una adecuada organización para su funcionamiento. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo estará integrado por: • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá; • Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; • Un representante de la Ofi cina General de Administración; • Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; • Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Artículo 3º.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar su informe fi nal a la Alta Dirección, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir desde su instalación. Artículo 4º.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el