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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437717 de enero del año en curso, emitida por la Presidencia de la Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 06-2011- CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de febrero del presente año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por Resolución Administrativa Nº 072-2011- P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior, se dispuso el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero y el dos de marzo del año dos mil once, estando los Magistrados de estos órganos de emergencia, en su mayoría, a cargo de varias judicaturas. Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, en forma detallada; debiendo considerarse lo dispuesto en las resoluciones administrativas citadas en los considerandos precedentes. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Marzo 2011 Juzgado Penal Magistrado 1 44º Juzgado Penal YOLANDA YACILA CUYA 2 45º Juzgado Penal MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS 3 46º Juzgado Penal MARÍA DEL CARMEN BLESS CABREJAS 4 47º Juzgado Penal ALEXIS LÓPEZ ALIAGA VARGAS 5 48º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE 6 49º Juzgado Penal MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS 7 50º Juzgado Penal NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA 8 51º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 9 52º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHÁVEZ 10 53º Juzgado Penal ADOLFO FARFÁN CALDERÓN 11 54º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO 12 55º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI 13 56º Juzgado Penal RODOLFO NEYRA ROJAS 14 57º Juzgado Penal LEONOR ISABEL PELAEZ LAZURTEGUI 15 58º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA 16 59º Juzgado Penal EDUARDO GAGO GARAY 17 1º Juzgado Penal DELIA FLORES GALLEGOS 18 2º Juzgado Penal SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA 19 3º Juzgado Penal ASUNCIÓN PUMA LEÓN 20 4º Juzgado Penal JANET MONICA LASTRA RAMÍREZ 21 5º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS 22 6º Juzgado Penal JULY VICTORIA CANARGO MONDRAGÓN 23 7º Juzgado Penal GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO 24 8º Juzgado Penal MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA 25 9º Juzgado Penal RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS 26 10º Juzgado Penal ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ 27 11º Juzgado Penal MARÍA ELENA MOROCHO MORI 28 12º Juzgado Penal NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE 29 13º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ 30 14º Juzgado Penal CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA 31 15º Juzgado Penal RAÚL RODOLFO JESÚS VEGA Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima RÓMULO TORRES VENTOCILLA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 607600-1 Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de jueces suplentes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 11-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 25 de febrero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 019-2011-P- SMDTSJL-CSJLI/PJ y Ofi cio Nº 021-2011-P-SMDTSJL- CSJLI/PJ de fecha 08 y 11 de febrero del presente año, emitidos por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 426- 2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Ofi cios Nº 019-2011-P-SMDTSJL- CSJLI/PJ y Nº 021-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho, solicita se establezca el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro, de la Sala que preside. Que, el Art. 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, asimismo, el artículo 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital no desempeñan funciones en el órgano de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurre en forma simultánea. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, por su naturaleza, conoce procesos de distintas especialidades, por lo que corresponde