Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
b) Alegatos del Congreso de la Republica

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su ascenso al interior de la MORDAZA misma. En la STC 00025-2004-PI/TC este Tribunal destaco que el ascenso en la funcion publica era una posicion iusfundamental distinta del acceso o ingreso a la funcion publica, aun cuando MORDAZA puedan pertenecer a un mismo derecho fundamental [F.J. 43]. Como tal, se trata de un mecanismo mediante el cual se promueve, en este caso, al funcionario judicial al nivel funcional superior en base a los meritos [capacidad e idoneidad] que se pueda observar en su desempeno del cargo mismo. 26. Distinta es la naturaleza del subsistema abierto de acceso a los niveles 2 y 3 de la MORDAZA judicial, que obedece a la exigencia de configurar procedimientos orientados a permitir el pleno ejercicio de esa otra posicion iusfundamental que es el acceso a la funcion publica. A diferencia del derecho de ascender, el acceso a la funcion publica no presupone que quien quiera ejercerla tenga que pertenecer a la MORDAZA judicial. Pero tampoco a la inversa, esto es, que quien pertenezca a MORDAZA, por tal circunstancia, se encuentre impedido de ejercer su derecho de acceso a la MORDAZA publica en igualdad de condiciones. 27. En definitiva, el ascenso y el acceso son dos situaciones juridicas distintas que se encuentran relacionadas con el doble status juridico que cuenta una persona que pertenece a la MORDAZA judicial; que es, por un lado, "juez", pero, de otro, que no deja de ser "abogado"­, teniendo el Estado, como se sugirio en la STC 00025-2005-PI/TC, una vinculacion positiva para con MORDAZA posiciones iusfundamentales, consistente en no menoscabar, restringir o limitar ilegitimamente el ejercicio pleno de MORDAZA facultades de este derecho fundamental. Tal vinculacion positiva no vale solo para prohibir exclusiones indebidas. Tambien se extiende al MORDAZA de evaluacion y, en particular, a los criterios que deban considerarse en relacion a jueces que forman parte de la MORDAZA judicial que decidan acceder bajo el regimen del subsistema abierto. Aunque su desempeno en el cargo judicial no pueda estar del todo al margen de su evaluacion, los criterios en los que se sustente dicha evaluacion no pueden ser semejantes de aquellos que se utilicen en el subsistema cerrado. Todos quienes postulan en el subsistema abierto deben ser tratados en igualdad de condiciones. 28. Sea como fuere, al no tratarse de regimenes juridicos que tengan identicas propiedades, ni uno ni otro pueden servir como terminos de comparacion para analizar el trato que reciben los que forman parte del otro grupo. Como repetidamente hemos recordado, no se puede predicar la exigencia de un trato igual en una situacion de desigualdad fundada en la existencia de situaciones juridicas distintas. Por tanto, dado que el tertium comparationis no es adecuado para identificar si en la regulacion del articulo 3 de la Ley que aqui se ha analizado existe una intervencion al contenido prima facie protegido por el principio-derecho de igualdad juridica, el Tribunal considera que tambien este extremo de la demanda debe desestimarse. §3. Sobre la inconstitucionalidad del Proyecto de Reglamento de Concursos del Consejo Nacional de la Magistratura a) Alegatos del demandante 29. La demandante alega que el Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 13 de MORDAZA de 2010, ha publicado el proyecto de Reglamento de Concursos, con las Tablas de Puntajes correspondientes. Este proyecto, segun se alega, establece "dos tipos diferenciados de Concursos, un Concurso abierto y un Concurso de Ascensos, el mismo que ha procedido (el CNM) a aprobar, legalizando de esta forma que para acceder a la Magistratura existen dos tipos de ciudadanos uno (sic) lleno de privilegios y ventajas para los magistrados titulares y otro lleno de vallas y obstaculos para los abogados libres que postularan en desigualdad de condiciones con los magistrados que tienen la MORDAZA de postular en cualquiera de MORDAZA opciones, en el cual segun las Tablas de Puntajes se privilegia la ´experiencia judicial´(...)".

30. El apoderado del Congreso de la Republica comparte el criterio de que en el MORDAZA de inconstitucionalidad el control abstracto de constitucionalidad pueda recaer sobre una MORDAZA de jerarquia infralegal. Sin embargo, subraya que no resulta aceptable que el objeto de dicho control sea un "proyecto", pues en nuestro ordenamiento no se ha incorporado el `control previo de constitucionalidad´. Igualmente, sostiene que no es exacto que alli se MORDAZA previsto un concurso "lleno de vallas y obstaculos para los abogados libres que postularan en desigualdad de condiciones con los magistrados". No lo es pues, en su Tabla de Puntajes para la Calificacion Curricular en los procesos de seleccion de los Jueces Especializados o Mixtos (segundo nivel), se establece un puntaje MORDAZA de 20 puntos para el rubro "A. MORDAZA, Titulos y Estudios Academicos", 25 para el rubro "B. Capacitacion", 5 para el rubro "Publicaciones" y 50 para el rubro "D. Experiencia Profesional", posibilitando alcanzar un puntaje total de 100 puntos; de la misma manera que para acceder al nivel 3 de la MORDAZA judicial. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional Carece planteada. de fundamento procesal la objecion

31. Este Tribunal, conforme ha senalado en su jurisprudencia, posee competencia para determinar la compatibilidad constitucional de normas de jerarquia infralegal. Asi, hemos sostenido que: "puede efectuar(se) el control abstracto de constitucionalidad de una MORDAZA de jerarquia infralegal y, asi, pronunciarse sobre su validez constitucional, cuando MORDAZA es tambien inconstitucional `por conexion o consecuencia' con la MORDAZA de jerarquia legal que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional. Lo anterior en estricta aplicacion de lo establecido en el articulo 78º del C.P.Const. y, ademas, como supuesto adicional, cuando una disposicion reproduce el contenido de la MORDAZA declarada inconstitucional" [Cfr. STC 000452004-AI/TC, Fundamento juridico 74]. 32. No obstante, para ello es preciso que, ademas de haberse declarado la inconstitucionalidad de la disposicion que le sirve de fundamento, la MORDAZA infralegal pertenezca al ordenamiento juridico, es decir, se encuentre vigente o MORDAZA tenido vigencia. En el presente caso, el Tribunal aprecia, por un lado, que el Proyecto de Reglamento de Concursos publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura en MORDAZA del 2010 no ha entrado aun en vigor; y por el otro, que tampoco se ha declarado la inconstitucionalidad de la disposicion legal que le habria servido de fundamento, por lo que carece de objeto determinar si dicha normativa contraviene, en la forma o en el fondo, la Constitucion. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda contra el articulo 3 de la Ley 29277. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo referente al Proyecto de Reglamento publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI

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