Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dar por concluida designacion y encargan funciones de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL 209-2011-MIMDES MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 402-2010MIMDES del 26 de MORDAZA de 2010, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designacion, asi como emitir el acto mediante el cual se encargue dicho puesto en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Equipo de Trabajo Zonal Imacita, el puesto de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, en tanto se designe a su titular. Articulo 3º.- Al termino de la encargatura el citado servidor debera retornar a la plaza de origen del cual es titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 661648-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que establece procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion del recurso anchoveta de una embarcacion a otra
DECRETO SUPREMO N° 009-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley de Limites Maximos de Captura

por Embarcacion, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, se dispuso que los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de doce (12) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; Que, en el articulo 4º de la citada MORDAZA legal, se establece que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a la condicion, expresa, de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Para cuyo efecto, los armadores deberan presentar MORDAZA de cumplirse el plazo de doce (12) meses la solicitud de evaluacion de cumplimiento de la acreditacion; Que, en la practica de atencion de solicitudes del incorporacion definitiva del PMCE (Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA) se advierte que el plazo de doce (12) meses a veces no resulta suficiente, por cuanto las decisiones comerciales influyen prioritariamente sobre el destino del casco, y de garantizarse que el casco esta inmovilizado, se considera viable conceder la ampliacion de dicho plazo, mas aun si se tiene en cuenta que el desguace, la compra-venta y las autorizaciones de incremento de flota constituyen acciones definitivas respecto del destino de la embarcacion pesquera, para las que el tiempo establecido deviene en insuficiente; Que, asimismo, es necesario facultar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion para que efectue acciones de control en los almacenes de deposito para constatar que efectivamente los cascos se encuentran depositados, como condicion de la subsistencia de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE autorizado, sin perjuicio que se efectuen las precisiones respectivas en las normas vigentes. Asimismo, se requiere que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion implemente mecanismos de publicidad permanente sobre la relacion de embarcaciones pesqueras que han efectuado asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE

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