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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445866 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dar por concluida designación y encargan funciones de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 209-2011-MIMDES Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 402-2010- MIMDES del 26 de mayo de 2010, se designó a la señorita Carolina Soledad Minchán Martínez en el cargo de Jefa Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se encargue dicho puesto en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita CAROLINA SOLEDAD MINCHÁN MARTÍNEZ al cargo de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor WASHINGTON AGUIRRE ZAMORA, Administrador del Equipo de Trabajo Zonal Imacita, el puesto de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Al término de la encargatura el citado servidor deberá retornar a la plaza de origen del cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 661648-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que establece procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra DECRETO SUPREMO N° 009-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, se dispuso que los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán un plazo de doce (12) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; Que, en el artículo 4º de la citada norma legal, se establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a la condición, expresa, de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Para cuyo efecto, los armadores deberán presentar antes de cumplirse el plazo de doce (12) meses la solicitud de evaluación de cumplimiento de la acreditación; Que, en la práctica de atención de solicitudes del incorporación defi nitiva del PMCE (Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA) se advierte que el plazo de doce (12) meses a veces no resulta sufi ciente, por cuanto las decisiones comerciales infl uyen prioritariamente sobre el destino del casco, y de garantizarse que el casco está inmovilizado, se considera viable conceder la ampliación de dicho plazo, más aun si se tiene en cuenta que el desguace, la compra-venta y las autorizaciones de incremento de fl ota constituyen acciones defi nitivas respecto del destino de la embarcación pesquera, para las que el tiempo establecido deviene en insufi ciente; Que, asimismo, es necesario facultar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción para que efectúe acciones de control en los almacenes de depósito para constatar que efectivamente los cascos se encuentran depositados, como condición de la subsistencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE autorizado, sin perjuicio que se efectúen las precisiones respectivas en las normas vigentes. Asimismo, se requiere que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción implemente mecanismos de publicidad permanente sobre la relación de embarcaciones pesqueras que han efectuado asociación o incorporación defi nitiva de su PMCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE