Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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efectos de situaciones de monopolio y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), precisan en su numeral 20, que la politica de acceso al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, debe promover la competencia y maximizar el uso eficiente del espectro radioelectrico, asi como facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologias y promover la inversion; Que, asimismo, los citados Lineamientos, preven en su numeral 85-A que la asignacion y utilizacion eficiente del espectro radioelectrico, se puede garantizar mediante el establecimiento de topes a la asignacion de este recurso y de otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; evitando asi el acaparamiento de frecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso al MORDAZA de potenciales competidores; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se incorporo a los Lineamientos, el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", con el objeto de establecer un MORDAZA que promueva el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones en el Peru y la consolidacion de la competencia; asi, se establece que siendo el espectro radioelectrico un recurso escaso y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se debe priorizar los concursos publicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansion de los servicios en las bandas identificadas para servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en este contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para otorgar concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignar las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, conforme a la canalizacion que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, con la finalidad de consolidar la competencia en el MORDAZA movil, evitar practicas anticompetitivas dirigidas a acaparar espectro radioelectrico, asi como cautelar el uso eficiente de este recurso; resulta necesario limitar la participacion en el citado Concurso Publico, de los concesionarios de servicios publicos de telefonia movil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que en la actualidad vienen prestando sus servicios y cuentan con asignaciones de espectro radioelectrico tanto en bandas inferiores como superiores a 1 GHz; asi como de toda persona natural o juridica vinculada a los citados concesionarios; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 182-2011-MTC/26, propone la aprobacion de restricciones a la participacion de operadores de servicios publicos moviles en el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

Articulo 1.- Los concesionarios de servicios publicos de telefonia movil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que actualmente prestan sus servicios empleando bandas de frecuencias tanto inferiores como superiores a 1 GHz, no podran participar en el concurso publico para la asignacion de las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 324-2011-MTC/03. Esta restriccion se aplica tambien a toda persona natural o juridica vinculada a los concesionarios MORDAZA senalados, conforme a las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aprobadas por Resolucion SBS Nº 445-2000, Resolucion CONASEV Nº 0902005-EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 005-2006EF/94.10. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 662276-7

Otorgan a personas juridicas concesiones unicas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-007135, por la empresa COMUNICACIONES MORDAZA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo

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