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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445943 efectos de situaciones de monopolio y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), precisan en su numeral 20, que la política de acceso al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, debe promover la competencia y maximizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, así como facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías y promover la inversión; Que, asimismo, los citados Lineamientos, prevén en su numeral 85-A que la asignación y utilización efi ciente del espectro radioeléctrico, se puede garantizar mediante el establecimiento de topes a la asignación de este recurso y de otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; evitando así el acaparamiento de frecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso al mercado de potenciales competidores; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se incorporó a los Lineamientos, el Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, con el objeto de establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú y la consolidación de la competencia; así, se establece que siendo el espectro radioeléctrico un recurso escaso y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se debe priorizar los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identifi cadas para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, conforme a la canalización que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, con la finalidad de consolidar la competencia en el mercado móvil, evitar prácticas anticompetitivas dirigidas a acaparar espectro radioeléctrico, así como cautelar el uso eficiente de este recurso; resulta necesario limitar la participación en el citado Concurso Público, de los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que en la actualidad vienen prestando sus servicios y cuentan con asignaciones de espectro radioeléctrico tanto en bandas inferiores como superiores a 1 GHz; así como de toda persona natural o jurídica vinculada a los citados concesionarios; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 182-2011-MTC/26, propone la aprobación de restricciones a la participación de operadores de servicios públicos móviles en el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú” y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que actualmente prestan sus servicios empleando bandas de frecuencias tanto inferiores como superiores a 1 GHz, no podrán participar en el concurso público para la asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03. Esta restricción se aplica también a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 090- 2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006- EF/94.10. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seís días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 662276-7 Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-007135, por la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo