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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445936 el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado EUGENIO MARCIAL MUÑOZ LAYZA como Notario Público del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-8 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a diversos Gobiernos Locales, entre otros DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujetos al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literales c) y d), dispuso la transferencia del Programa Integral de Nutrición a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y de los servicios de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y de los Wawa Wasi del Programa Nacional Wawa Wasi; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los programas sociales de lucha contra la pobreza en el ámbito de los gobiernos locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, del Anexo del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, señala que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2009- PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD “Normas Específi cas para la efectivización del proceso de transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”, cuyo objetivo fue establecer los procedimientos técnicos, metodológicos y los plazos de la etapa de efectivización del proceso de transferencia a cargo del MIMDES, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD; Que, asimismo, el numeral 7.9 de la Directiva Nº 002- 2009-PCM/SD, establece que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PIN y los Servicios de Protección Social, y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 038-2007-PCM/SD, 047-2007- PCM/SD, 005-2008-PCM/SD, 022-2009-PCM/SD, 235- 2010-PCM/SD y 351-2011-PCM/SD, se declaró como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los cincuenta y seis (56)Gobiernos Locales Provinciales que forman parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social a los cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales señalados en el presente Decreto Supremo ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y los mencionados Gobiernos Locales Provinciales en los meses de mayo y junio del año 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se señala que los fondos públicos a ser transferidos a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al fi nanciamiento de los programas sociales; Que, de acuerdo a los numerales 7.10 y 7.11 de la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, luego de la expedición del presente Decreto Supremo, corresponde la suscripción de los Convenios de Gestión en los cuales se establecerán