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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445974 Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali), se utilizará el padrón electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolución Nº 0197-2011- JNE, de fecha 14 de abril de 2011. c. Para los adherentes referidos a los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendrán Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padrón que se servirá como parámetro será el que se aprobará en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho proceso electoral municipal. Artículo Segundo.- PRECISAR que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle: POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL 100% 19 949 915 Iniciativa legislativa 0,3% 59 850 Iniciativa de reforma constitucional 0,3% 59 850 Referéndum nacional 10% 1 994 992 Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados: DERECHO PORCENTAJE Remoción de autoridades a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores con un máximo de 400 000 fi rmas de los electores de la circunscripción Referéndum municipal c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda Rendición de cuentas d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 fi rmas de la circunscripción respectiva Referéndum regional e. 10% del número total de electores del departamento Iniciativa en la formación de dispositivos municipales f. Más del 1% del total de electores de la circunscripción Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL