Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
POBLACION ELECTORAL NACIONAL Iniciativa legislativa Iniciativa de reforma constitucional Referendum nacional

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

MORDAZA (Huaylas, Ancash), MORDAZA y Rapayan (Huari, Ancash), Mangas y Canis (Bolognesi, Ancash), Acochaca (Asuncion, Ancash), Culebras (Huarmey, Ancash), MORDAZA y MORDAZA (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaen, Cajamarca), MORDAZA (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de MORDAZA, Huanuco), MORDAZA (Puerto MORDAZA, Huanuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sanchez MORDAZA, La Libertad), Patapo (Chiclayo, Lambayeque), Tucume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyon, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y MORDAZA (Huarochiri, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San MORDAZA, San Martin), San MORDAZA (Bellavista, San Martin), Nueva MORDAZA (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuania (Atalaya, Ucayali), se utilizara el padron electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolucion Nº 0197-2011JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2011. c. Para los adherentes referidos a los distritos de MORDAZA (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huanuco, Huanuco), Constitucion (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendran Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padron que se servira como parametro sera el que se aprobara en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho MORDAZA electoral municipal. Articulo Segundo.- PRECISAR que el numero de adherentes para solicitar el referendum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripcion. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el numero minimo de adherentes para ejercer los derechos de participacion ciudadana sobre la base del padron electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:

100% 0,3% 0,3% 10%

19 949 915 59 850 59 850 1 994 992

Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el numero minimo de adherentes para ejercer los derechos de participacion y control sobre el padron electoral departamental, provincial y distrital, segun el caso, es de acuerdo a los porcentajes senalados:
DERECHO Remocion de autoridades PORCENTAJE a. Mas del 50% de los electores de la jurisdiccion electoral

Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores con un MORDAZA de 400 000 firmas de los electores de la circunscripcion Referendum municipal Rendicion de cuentas c. 20% del numero total de electores de la provincia o distrito, segun corresponda d. 10% de los electores, con un MORDAZA de 25 000 firmas de la circunscripcion respectiva e. 10% del numero total de electores del departamento

Referendum regional

Iniciativa en la formacion de f. Mas del 1% del total de electores de la dispositivos municipales circunscripcion

Se precisa a continuacion la aplicacion de los porcentajes de acuerdo al numero de electores de cada circunscripcion departamental, provincial y distrital:

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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