Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445967

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 243-2011-CNM MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 128-2011-CE-PJ del 11 de MORDAZA de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Bajonero MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, dispone su traslado al MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Que, es preciso senalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la Resolucion N° 659-2005-CNM del 05 de MORDAZA de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 23 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso

4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA BAJONERO MORDAZA, de Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA BAJONERO MORDAZA, de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 661147-1

Expiden titulo de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Sur
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 244-2011-CNM MORDAZA, 28 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 2591-2011-SG-CS-PJ, de fecha 31 de marzo del 2011, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Oficio Nº 2591-2011-

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