Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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b) Supuesto de vacancia y posicion del Pleno respecto de la rehabilitacion del condenado 13. El articulo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. La unica condicion que se establece en la causal MORDAZA citada es la verificacion de que no existe ningun MORDAZA de recurso que pueda alterar la condena dictada, es decir, la causal se configurara siempre que pueda asegurarse que dicha condena adquirio la calidad de cosa juzgada. 14. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en anteriores pronunciamientos respecto a la aplicacion de la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, ha determinado que cuando exista el cumplimiento de la pena, y por ende rehabilitacion, la citada causal no es atribuible a la autoridad municipal. 15. En dichos pronunciamientos, se tomaba en consideracion que tratandose de la pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion, en la que se establece un periodo de prueba menor al de dicha pena, debe tenerse en cuenta lo senalado en el articulo 59 del Codigo Penal: que vencido el plazo de prueba cesa la posibilidad de amonestar, prorrogar o revocar la pena privativa de MORDAZA suspendida, y solo tendran que cumplirse aquellas reglas de conducta que importen la reparacion efectiva del dano, es decir, no podra exigirse el cumplimiento de la pena privativa de libertad. 16. Se alegaba tambien lo establecido en lo dispuesto en el articulo 61 del Codigo Penal, el cual senala que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. 17. Finalmente, el pronunciamiento se amparaba en lo estipulado en el articulo 69 del Codigo Penal, el cual establece que quien cumple la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o quien extingue su responsabilidad de otro modo, queda rehabilitado sin mas tramite, Esto produce el efecto de restituir a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo. c) Los efectos de la declaracion de rehabilitacion de las condenas penales y su relacion con la causal de vacancia por condena 18. Constituye uno de los tema centrales del presente caso la discusion sobre los efectos que la rehabilitacion produce en la situacion del condenado, especialmente de cara a los cargos de MORDAZA o regidor que pudieran desempenar. En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a pesar de que sobre el recaia una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de MORDAZA de 2010. En la misma situacion asumio y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, tambien debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedicion de la presente resolucion el mencionado regidor se encontraria ya rehabilitado por cuanto asi lo habria dispuesto el 39º JP, con fecha 25 de MORDAZA de 2011. 19. La cuestion que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitacion pueda tener sobre MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumio el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su configuracion juega la institucion de la rehabilitacion de la pena establecida en el articulo 69 del Codigo Penal. 20. Como ya se ha dicho MORDAZA, la vacancia constituye la situacion en la cual se deja de ejercer el cargo publico representativo para el cual alguien ha sido elegido, entonces debe analizarse la naturaleza que una condena penal tiene y sus efectos sobre la vacancia.

21. Por un lado puede reconocerse a la condena penal como acto, es decir como MORDAZA unico que se agota en si mismo, desde el hecho de la imposicion de la pena. De este modo, la causal del inciso 6 del articulo 22 de la LOM se comprobaria con la lectura de la sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 22. Segun esta interpretacion al ser la condena un acto unico representado por la lectura de la sentencia que declara la comision del ilicito penal, entonces la mencionada causal de vacancia se encuentra configurada como un requisito de MORDAZA negativo para el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. En otras palabras, se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o de ser el caso, incluso ante la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. Por el otro lado, tambien cabe interpretar que la mencionada disposicion de la LOM hace referencia al periodo de tiempo que transcurre entre el inicio y el termino de la ejecucion de la pena, el que ha de constatarse con la respectiva resolucion de rehabilitacion. Segun esta interpretacion, la condena penal no seria un acto unico que se agota en si mismo, sino un decurso temporal con fecha de inicio y conclusion determinadas. Una vez cumplida la condena la causal de vacancia deviene en inexistente o agotada: el ciudadano podria reasumir el cargo publico para el cual fue elegido si es que el periodo representativo estuviera aun vigente. d) Toma de posicion y necesidad de un cambio jurisprudencial 23. Este Supremo Tribunal Electoral considera que es perjudicial asumir la MORDAZA de las posibles interpretaciones que se acaban de mencionar. Para llegar a tal conclusion, se parte de la comprension de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen a la conducta criminal de quien infringe las normas basicas del sistema juridico, lesionando sus bienes mas importantes. Por ello ante la infraccion de las normas penales, el sistema reacciona a traves de la afectacion de uno de los bienes mas preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democratica cobra la comision de un ilicito penal. 24. Si bien la rehabilitacion supone que la ejecucion de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperacion de "los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo", segun lo establece el propio articulo 69, inciso 1, del Codigo Penal. Ello quiere decir que la rehabilitacion de un condenado no comporta la reposicion de todas las cosas al estado anterior a la imposicion de la condena sino unicamente de los derechos limitados por la sancion penal, mas no las consecuencias extrapenales en otros ambitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es logico, dichos aspectos han de seguir regulandose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generacion de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitacion penal. En ese orden, pues, es perfectamente valido concluir que la rehabilitacion penal en el ambito electoral no conlleva a la extincion de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposicion de la sancion penal. 25. Ello es concordante con una vision estricta de la idoneidad de los funcionarios publicos, mas aun de aquellos que ejercen un cargo publico representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Constitucion senala en su articulo 39 que "los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion" esta imponiendo un deber de conducta que descarta la comision de ilicitos penales de cualquier indole, aun de aquellos no relacionados con la funcion publica. 26. Pero tambien conlleva la imposibilidad de que quienes han sido sancionados penalmente dentro del

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