Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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demora en la inscripcion de la sentencia recaida en MORDAZA MORDAZA Pianto Peralta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 662145-1

a que el procedimiento regulado para la aprobacion del padron que se usa en un determinado MORDAZA electoral se encuentra investido de mayores garantias, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido MORDAZA de su aprobacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de procedimientos como el de impugnacion de domicilio. Derecho de referendum departamental o regional A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulacion especifica respecto del ejercicio del derecho de referendum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulacion similar en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. En la medida que la Constitucion no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referendum al ambito departamental y regional y se ha identificado un vacio normativo respecto de este punto, corresponde a este organo colegiado integrar, a la luz de la regulacion existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretacion sistematica y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez mas favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusion de que si el minimo de adherentes para el referendum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el minimo de adherentes para solicitar el referendum para la aprobacion de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la poblacion electoral del departamento o region respectiva. La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014 La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al articulo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el ultimo ano. De ahi la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadania sobre la MORDAZA de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este MORDAZA en el periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014. Con el cronograma se establece la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de MORDAZA de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminacion de la comprobacion de adherentes) podran ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el ano 2012, y las solicitudes que se presenten despues de esa fecha o que reunan la totalidad de requisitos con posterioridad a MORDAZA, seran atendidas en la siguiente consulta popular, que debera llevarse a cabo en el ano 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el numero minimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el ultimo padron electoral aprobado para la circunscripcion, segun el siguiente detalle: a. Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del ano 2010, se utilizara el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales del ano 2011, mediante Resolucion Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011. b. Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de MORDAZA de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Ancash), Anta (Carhuaz, Ancash), Huata y MORDAZA

Establecen disposiciones para calcular el numero minimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos y para solicitar referendum
RESOLUCION Nº 0604-2011-JNE MORDAZA, seis de MORDAZA de dos mil once CONSIDERANDOS: El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru (en adelante, Constitucion) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion, revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. El articulo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participacion de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formacion de leyes, c) referendum, d) iniciativa en la formacion ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participacion establecidos en la legislacion vigente. Por su parte, el articulo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remocion de autoridades, c) demanda de rendicion de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ambito de los gobiernos municipales y regionales. La Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, regula tambien el ejercicio de los derechos de participacion y control de los vecinos en el gobierno local. Asi, el articulo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participacion: 1) derecho a la eleccion a cargos municipales; 2) iniciativa en la formacion de dispositivos municipales; 3) derecho de referendum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participacion a traves de juntas vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comites de gestion. Asimismo, el articulo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendicion de cuentas. Las normas MORDAZA mencionadas precisan que los derechos de participacion y control ciudadanos deben ser ejercidos a traves de la MORDAZA de solicitudes que requieren de un numero minimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parametro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso ("electores", "ciudadanos de los jurisdiccion electoral", "la poblacion electoral con derecho a voto", "electorado nacional" y "poblacion electoral"); al respecto, se debe entender que dicho calculo se efectua sobre el numero de electores del ultimo padron electoral aprobado para la correspondiente circunscripcion, debido

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