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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445973 demora en la inscripción de la sentencia recaída en Juan César Pianto Peralta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 662145-1 Establecen disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos y para solicitar referéndum RESOLUCIÓN Nº 0604-2011-JNE Lima, seis de julio de dos mil once CONSIDERANDOS: El artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. Las normas antes mencionadas precisan que los derechos de participación y control ciudadanos deben ser ejercidos a través de la presentación de solicitudes que requieren de un número mínimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parámetro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso (“electores”, “ciudadanos de los jurisdicción electoral”, “la población electoral con derecho a voto”, “electorado nacional” y “población electoral”); al respecto, se debe entender que dicho cálculo se efectúa sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio. Derecho de referéndum departamental o regional A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específi ca respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la medida que la Constitución no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito departamental y regional y se ha identifi cado un vacío normativo respecto de este punto, corresponde a este órgano colegiado integrar, a la luz de la regulación existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva. La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014 La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014. Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle: a. Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011. b. Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de julio de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa