Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

integrantes del Plantel Tecnico, la Cartas Nº 12-2008ING.CIP LLELP del 23 de MORDAZA de 2008 y el Contrato de Trabajo de fecha 07 de MORDAZA de 2008. 4. Mediante Carta del 25 de marzo de 2009, el Ing. MORDAZA MORDAZA Lechuga MORDAZA senalo que, "no es mi firma la que figura tanto en la declaracion jurada como en la carta signada 0012-2008-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir al senor MORDAZA debido a que en dias anteriores fallecio y la firma del contrato no es la mia, ademas acostumbro sellar con mi pos firma, tal como se muestra en esta comunicacion". 5. En aplicacion al MORDAZA de Verdad material, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica de la Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de MORDAZA de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, asi como el contrato de Trabajo de fecha 07 de MORDAZA de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo. 6. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitio la Pericia Grafotecnica, la cual fue elaborada por el Perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se concluye que las firmas atribuidas al Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico. 7. Mediante Resolucion Nº 058-2010-OSCE/DSE de fecha 22 de febrero de 2010, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2008, que aprobo la inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del proveedor, asi como, el Certificado de Inscripcion Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009 ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de marzo de 2011, por Memorandum Nº 291-2011/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico sin fecha a la vista, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de MORDAZA de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, asi como el contrato de Trabajo de fecha 07 de MORDAZA de 2008, documentos supuestamente falsos o inexactos, para su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontro domicilio MORDAZA del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presento sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. FUNDAMENTACION:

contra el Proveedor, referida a la supuesta MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento 2, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los proveedores incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentacion supuestamente falsa, consistente en: a) Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico sin fecha a la vista3, supuestamente suscita por el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo. b) Las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de MORDAZA de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, dirigidas al senor Neber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Corporacion Cordillera Negra S.R.L., documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo4. c) El contrato de Trabajo de fecha 07 de MORDAZA de 20085, suscrito supuestamente por el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo.

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1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion

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Publicacion efectuada el 27 de MORDAZA de 2011. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Documento obrante en el folio 06 del expediente administrativo. Documentos que obran en los folios 07 y 08 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 009 del expediente administrativo.

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