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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445964 integrantes del Plantel Técnico, la Cartas Nº 12-2008- ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y el Contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008. 4. Mediante Carta del 25 de marzo de 2009, el Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo señaló que, “no es mi firma la que figura tanto en la declaración jurada como en la carta signada 0012-2008-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir al señor Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la firma del contrato no es la mía, además acostumbro sellar con mi pos firma, tal como se muestra en esta comunicación”. 5. En aplicación al Principio de Verdad material, se dispuso la realización de una pericia grafotecnica de la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 6. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, la cual fue elaborada por el Perito Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el que se concluye que las firmas atribuidas al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo no provienen de su puño gráfico. 7. Mediante Resolución Nº 058-2010-OSCE/DSE de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2008, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del proveedor, así como, el Certifi cado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009 ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de marzo de 2011, por Memorándum Nº 291-2011/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente falsos o inexactos, para su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de mayo de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontró domicilio cierto del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el Proveedor, referida a la supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en: a) Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista3, supuestamente suscita por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. b) Las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, dirigidas al señor Neber Percy Malpartida Valderrama, representante legal de la empresa Corporación Cordillera Negra S.R.L., documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo4. c) El contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 20085, suscrito supuestamente por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 1 Publicación efectuada el 27 de mayo de 2011. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3 Documento obrante en el folio 06 del expediente administrativo. 4 Documentos que obran en los folios 07 y 08 del expediente administrativo. 5 Documento obrante en el folio 009 del expediente administrativo.