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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445957 errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 29 al 30 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. X. REGISTROS - Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el TPI 807. Código: RC-01-INTA-PE 01.25 Tipo de Almacenamiento: Cinco (05) años Tiempo de conservación: Físico Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: INTA XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- El Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio aplicará únicamente a partir del 1 de julio de 2011 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein. Artículo 3º.- Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Anexo V del Acuerdo y que, al 1 de julio de 2011, estén en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán solicitar el acogimiento al TPI 807 hasta el 1 de noviembre de 2011, presentando ante la aduana de nacionalización una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde la Confederación Suiza o el Principado de Liechtenstein. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661821-1 Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 247-2011/SUNAT/A Callao, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior; Que tratándose de la vía marítima, el inciso a) del artículo 162º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero transmite electrónicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo dispone que la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga; Que en la operatividad aduanera se aprecia demora en la salida de las mercancías del recinto portuario administrado por D.P.WORLD Callao, lo que ocasiona que los almacenes, pese a que dicho retraso no está bajo su control, no puedan cumplir con la transmisión de la tarja al detalle, la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario dentro de los plazos previstos en la legislación; Que en tanto se mantenga la referida situación, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, a fi n de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que estando al Informe Nº 35-2011-SUNAT/3A0000, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y con la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultad discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Item Base Legal Infractor Infracción Condición Num. Inc. Art. 1 3 f) 192º Depósito Temporal No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señale el Reglamento. 1. Para las infracciones cometidas a partir del 1.1.2011 2. Que la transmisión de la tarja al detalle se efectúe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al registro de ingreso a su recinto del último contenedor o bulto vinculado al documento de transporte máster. 3. Que la carga haya ingresado al país por el terminal portuario administrado por D.P.WORLD Callao. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661836-1