Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445957

errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancias, el Area de Fiscalizacion remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie un MORDAZA de verificacion de origen, de corresponder, conforme a lo senalado en los numerales 29 al 30 de la presente Seccion. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. X. REGISTROS - Numero de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el TPI 807. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.25 MORDAZA de Almacenamiento: Cinco (05) anos Tiempo de conservacion: Fisico Ubicacion: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: INTA XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Articulo 2º.- El Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio aplicara unicamente a partir del 1 de MORDAZA de 2011 a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein. Articulo 3º.- Las mercancias que cumplan con lo establecido en el Anexo V del Acuerdo y que, al 1 de MORDAZA de 2011, esten en MORDAZA o almacenadas temporalmente en un deposito bajo control aduanero o en zonas francas, podran solicitar el acogimiento al TPI 807 hasta el 1 de noviembre de 2011, presentando ante la aduana de nacionalizacion una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancias han sido transportadas directamente desde la Confederacion Suiza o el Principado de Liechtenstein. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661821-1

1053, senala que cuando se trate de carga consolidada, el almacen aduanero es responsable de la transmision de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior; Que tratandose de la via maritima, el inciso a) del articulo 162º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF senala que cuando se trate de carga consolidada, el almacen aduanero transmite electronicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al termino de la descarga. Asimismo, el ultimo parrafo del mencionado articulo dispone que la relacion de los bultos o mercancias faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electronicamente dentro de los dos (2) dias siguientes al termino de la descarga; Que en la operatividad aduanera se aprecia demora en la salida de las mercancias del recinto portuario administrado por D.P.WORLD Callao, lo que ocasiona que los almacenes, pese a que dicho retraso no esta bajo su control, no puedan cumplir con la transmision de la tarja al detalle, la relacion de los bultos o mercancias faltantes, sobrantes y el acta de inventario dentro de los plazos previstos en la legislacion; Que en tanto se mantenga la referida situacion, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los articulos 82º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, a fin de no determinar ni sancionar la infraccion prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; Que estando al Informe Nº 35-2011-SUNAT/3A0000, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y con la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultad discrecional Apruebese para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infraccion prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Item 1 3 Base Legal Num. Inc. Art. f) 192º Deposito No suscriban, no 1. Para las infracciones Temporal remitan o no transmitan cometidas a partir del a la Administracion 1.1.2011 Aduanera la 2. Que la transmision de la tarja al detalle se informacion referida a la tarja al detalle, efectue dentro de las la relacion de bultos veinticuatro (24) horas faltantes o sobrantes, o siguientes al registro de ingreso a su recinto del las actas de inventario de aquellos bultos ultimo contenedor o bulto vinculado al documento arribados en mala condicion exterior, en de transporte master. la forma y plazo que 3. Que la carga MORDAZA senale el Reglamento. ingresado al MORDAZA por el terminal portuario administrado por D.P.WORLD Callao. Infractor Infraccion Condicion

Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Maritima del Callao para no determinar ni sancionar la infraccion prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 247-2011/SUNAT/A Callao, 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº

Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661836-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.