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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445965 6. Al respecto, en el folio 011 del expediente administrativo obra la Carta del 25 de marzo de 2009, en el cual el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo, en atención a la solicitud requerida por la Entidad, señaló lo siguiente: (...) No es mi fi rma la que fi gura en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, en la carta signada 0012-2008-ING-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir a dicha al Sr. Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la fi rma del contrato no es la mía, además que acostumbro a sellar con mi pos fi rma, tal como se muestra esta comunicación, faltando inclusive el fedateo del Ministerio de Trabajo. Tampoco conozco al Gerente de la empresa Nuevo Milenium SAC. (...) 7. Asimismo, se debe señalar que, a folios 013 al 17 del expediente administrativo obra el Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 07 de agosto de 2009, efectuado por el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el cual se concluye que la fi rma consignada en los documentos cuestionados no provienen del puño gráfi co del titular (es falsa), dicha pericia fue realizada sobre documentos originales. 8. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia6, consiste en tomar en consideración las conclusiones emitidas por Dictámenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 9. Asimismo, debe señalarse que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoría del contenido del documento, por lo que, habiéndose efectuado la misma sobre la fi rma cuestionada, el resultado ha sido el señalar que su autoría no le correspondía al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo; por ello, se debe concluir que, la fi rma consignada en los documentos cuestionados son falsos. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 27 de mayo de 2011 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo. 11. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifi can que los documentos son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Así, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15.En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe advertir que el proveedor no ha presentado descargos. 16. Asimismo, en cuanto a la reiterancia, se debe señalar que el proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley8. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 6 Cas. Nº 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp. 2518-2519) 7 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 8 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...) 661374-1