Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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6. Al respecto, en el folio 011 del expediente administrativo obra la Carta del 25 de marzo de 2009, en el cual el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a la solicitud requerida por la Entidad, senalo lo siguiente: (...) No es mi firma la que figura en la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico, en la carta signada 0012-2008-ING-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir a dicha al Sr. MORDAZA debido a que en dias anteriores fallecio y la firma del contrato no es la mia, ademas que acostumbro a sellar con mi pos firma, tal como se muestra esta comunicacion, faltando inclusive el fedateo del Ministerio de Trabajo. Tampoco conozco al Gerente de la empresa MORDAZA Milenium SAC. (...) 7. Asimismo, se debe senalar que, a folios 013 al 17 del expediente administrativo obra el Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 07 de agosto de 2009, efectuado por el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se concluye que la firma consignada en los documentos cuestionados no provienen del MORDAZA grafico del titular (es falsa), dicha pericia fue realizada sobre documentos originales. 8. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia6, consiste en tomar en consideracion las conclusiones emitidas por Dictamenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 9. Asimismo, debe senalarse que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoria del contenido del documento, por lo que, habiendose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el senalar que su autoria no le correspondia al Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo; por ello, se debe concluir que, la firma consignada en los documentos cuestionados son falsos. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 27 de MORDAZA de 2011 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo. 11. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifican que los documentos son falsos, existiendo un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora, para la infraccion cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Asi, para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe advertir que el proveedor no ha presentado descargos. 16. Asimismo, en cuanto a la reiterancia, se debe senalar que el proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion o inexactitud de documentos constituye un ilicito penal,

previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a ley8. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA MORDAZA MILENIUM S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente Resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA MORDAZA

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Cas. Nº 867-98, MORDAZA, Sala Civil de la Corte Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp. 2518-2519) Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado". Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE Articulo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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