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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445962 VISTO, el Informe Nº 005-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus artículos 3º y 4º establece que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR definir los contenidos mínimos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral VIII 3) de las Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establecía que el PDP 2012-2016 debería ser elaborado y presentado a SERVIR a más tardar en el mes de mayo del 2011; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2011-SERVIR/PE, se aprobó la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) hasta el 30 de junio del 2011, con la finalidad que los responsables de la elaboración de los Planes de Desarrollo de las Personas pudieran contar con un tiempo adicional debido a que es un instrumento nuevo que requiere lograr un importante nivel de consenso al interior de cada entidad; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, mediante documento de visto ha propuesto ampliar el plazo de presentación del PDP Quinquenal (2012-2016) por noventa días adicionales, con la finalidad de que tanto las sedes centrales de los pliegos del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales logren superar las dificultades presentadas en las diferentes etapas del proceso de elaboración y aprobación del PDP; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de la facultad establecida en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) por noventa días, que se cumple el 28 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 661837-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 053-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011003525 y el Informe Nº 277- EF/94.06.2 de fecha 11 de mayo de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 037-2010-EF/94.06.2 del 08 de noviembre de 2010, se autorizó a Columbia Pacifi c Capital S.A y al señor Daniel Stuart Berns, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada FARO CAPITAL SAFI S.A.; Que, mediante escrito presentado el 02 de febrero de 2011, complementado el 25 de marzo, 06, 11 y 19 de abril de 2011, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Faro Capital SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003- EF/94.10 y sus modifi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF, y sus modifi catorias; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º inciso l) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Faro Capital SAFI S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital SAFI S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, MICHEL CANTA TERREROS Presidente 660328-1