Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. Tal conclusion se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios publicos, lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio publico a aquellos funcionarios que han cometido una de las mas graves afectaciones al sistema social y llevan sobre si la carga de una condena penal de manera coetanea al ejercicio del cargo publico. 27. Esta posicion no es nueva. Ya en la Resolucion Nº 691-2009-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones dio el primer paso en la interpretacion de la inexistencia de condena penal como requisito para el ejercicio de la funcion publica. Ello se dio como consecuencia de la solicitud del Congreso de las Republica para acreditar al congresista accesitario luego de que este declarara la vacancia de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenada por delito doloso, conforme al articulo 25 del Reglamento del Congreso de la Republica. El Supremo Tribunal Electoral expidio las credenciales al congresista accesitario luego de estimar legitima la vacancia declarada por el Legislativo, a pesar que la fecha de emision de la Resolucion Nº 6914-2011-JNE, la condenada habia sido rehabilitada. 28. De este modo, mediante la presente resolucion, el MORDAZA Nacional de Elecciones extiende dicho criterio al caso de las autoridades municipales bajo el convencimiento de que el Estado solo cumplira sus fines constitucionales si mantiene en su interior unicamente a funcionarios publicos idoneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento juridico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. Este criterio busca optimizar el adecuado ejercicio de la funcion representacion en MORDAZA con las competencias asignadas constitucionalmente y la moral publica vigente en nuestra sociedad. 29. Desde luego, esta MORDAZA de posicion no significa que quienes han cumplido su condena y rehabilitados posteriormente no puedan postular a un cargo representativo. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario publico. De alli que en caso ejerzan en la actualidad un cargo publico, y en algun momento del periodo representativo MORDAZA pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habra verificado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. 30. Dicha situacion no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este MORDAZA de situaciones la vacancia tiene un caracter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaracion de la perdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposicion de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaracion de rehabilitacion del condenado. e) Remision de copias al Ministerio Publico y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura 31. Es obligacion de los funcionarios publicos en el ejercicio de sus atribuciones, o por razon de cargo poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y de las demas normas legales que nos regulan. 32. Asi en el presente caso, se observa que durante la tramitacion de la inscripcion de listas de candidatos de la organizacion politica Peru Posible al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, para las Elecciones Municipales del ano 2010, el presidente del JEE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez incurrio en una serie de hechos que ameritan que la autoridad competente inicie las acciones correspondientes. Dichos hechos guardan relacion con lo siguiente: a. Resolvio mediante oficio la improcedencia de un pedido de exclusion sin contar con las formalidades que

reviste una resolucion ni con la presencia de los demas miembros del pleno del JEE, necesaria para resolver el pedido formulado. b. No realizo las labores minimas de fiscalizacion respecto a los hechos puestos en su conocimiento, y asi cerciorarse de la veracidad de las copias simples de la sentencia condenatoria, pues resultaba insuficiente rechazar la solicitud bajo el argumento de que solo se trataba de copias simples. 33. Por ultimo, en cuanto al MORDAZA penal seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, cabe senalar que, de acuerdo al Oficio Nº 2152-2010-RNC-GSJRGG/PJ remitido el 5 de agosto de 2010 por el Registro Nacional de Condenas a este ente electoral, no se habia registrado a la fecha la sentencia condenatoria dictada en contra del citado regidor. Cabe precisar que, dicha informacion se remitio en merito a la solicitud realizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones al Registro Nacional de Condenas, a efectos que se nos remitiera si los candidatos inscritos en las Elecciones Municipales del 2010, se encontraban con sentencias condenatorias. 34. Teniendo en cuenta ello, se evidencia una demora excesiva en la inscripcion de la sentencia emitida en contra de MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, toda vez que dicha sentencia data del 6 de MORDAZA de 2010. Dicha demora, impidio que el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA conocimiento oportuno de MORDAZA e iniciara las acciones correspondientes. CONCLUSION En ese sentido y de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 262011/MVMT, de fecha 24 de MORDAZA de 2011, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto a la actuacion realizada por el presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur; con conocimiento del procurador encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Quinto.- REMITIR copias del presente expediente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la

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