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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445972 periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. Tal conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios públicos, lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio público a aquellos funcionarios que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público. 27. Esta posición no es nueva. Ya en la Resolución Nº 691-2009-JNE el Jurado Nacional de Elecciones dio el primer paso en la interpretación de la inexistencia de condena penal como requisito para el ejercicio de la función pública. Ello se dio como consecuencia de la solicitud del Congreso de las República para acreditar al congresista accesitario luego de que este declarara la vacancia de Rocío de María González Zúñiga por haber sido condenada por delito doloso, conforme al artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República. El Supremo Tribunal Electoral expidió las credenciales al congresista accesitario luego de estimar legítima la vacancia declarada por el Legislativo, a pesar que la fecha de emisión de la Resolución Nº 6914-2011-JNE, la condenada había sido rehabilitada. 28. De este modo, mediante la presente resolución, el Jurado Nacional de Elecciones extiende dicho criterio al caso de las autoridades municipales bajo el convencimiento de que el Estado solo cumplirá sus fi nes constitucionales si mantiene en su interior únicamente a funcionarios públicos idóneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. Este criterio busca optimizar el adecuado ejercicio de la función representación en armonía con las competencias asignadas constitucionalmente y la moral pública vigente en nuestra sociedad. 29. Desde luego, esta asunción de posición no signifi ca que quienes han cumplido su condena y rehabilitados posteriormente no puedan postular a un cargo representativo. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. De allí que en caso ejerzan en la actualidad un cargo público, y en algún momento del periodo representativo haya pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habrá verifi cado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. 30. Dicha situación no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este tipo de situaciones la vacancia tiene un carácter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaración de la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposición de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaración de rehabilitación del condenado. e) Remisión de copias al Ministerio Público y al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura 31. Es obligación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón de cargo poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Perú y de las demás normas legales que nos regulan. 32. Así en el presente caso, se observa que durante la tramitación de la inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible al distrito de Villa María del Triunfo, para las Elecciones Municipales del año 2010, el presidente del JEE, Hugo Antonio Molina Ordóñez incurrió en una serie de hechos que ameritan que la autoridad competente inicie las acciones correspondientes. Dichos hechos guardan relación con lo siguiente: a. Resolvió mediante ofi cio la improcedencia de un pedido de exclusión sin contar con las formalidades que reviste una resolución ni con la presencia de los demás miembros del pleno del JEE, necesaria para resolver el pedido formulado. b. No realizó las labores mínimas de fi scalización respecto a los hechos puestos en su conocimiento, y así cerciorarse de la veracidad de las copias simples de la sentencia condenatoria, pues resultaba insufi ciente rechazar la solicitud bajo el argumento de que solo se trataba de copias simples. 33. Por último, en cuanto al proceso penal seguido en contra de Juan César Pianto Peralta, cabe señalar que, de acuerdo al Ofi cio Nº 2152-2010-RNC-GSJR- GG/PJ remitido el 5 de agosto de 2010 por el Registro Nacional de Condenas a este ente electoral, no se había registrado a la fecha la sentencia condenatoria dictada en contra del citado regidor. Cabe precisar que, dicha información se remitió en mérito a la solicitud realizada por el Jurado Nacional de Elecciones al Registro Nacional de Condenas, a efectos que se nos remitiera si los candidatos inscritos en las Elecciones Municipales del 2010, se encontraban con sentencias condenatorias. 34. Teniendo en cuenta ello, se evidencia una demora excesiva en la inscripción de la sentencia emitida en contra de Juan César Pianto Peralta, toda vez que dicha sentencia data del 6 de julio de 2010. Dicha demora, impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno de ella e iniciara las acciones correspondientes. CONCLUSIÓN En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa María Vidal Medina, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 26- 2011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan César Pianto Peralta como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa María Vidal Medina para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que los derive al fi scal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto a la actuación realizada por el presidente del Jurado Electoral Especial Lima Sur; con conocimiento del procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- REMITIR copias del presente expediente a Enrique Javier Mendoza Ramírez, jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la