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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445969 se había acreditado de manera fi dedigna la existencia de dicha sentencia condenatoria. Finalmente, con fecha 25 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo. Sobre el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia Con fecha 8 de abril de 2011, Cristopher David Benites Hinostroza presentó al Jurado Nacional de Elecciones su desistimiento de la petición de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, solicitando que se dejen sin efecto los trámites iniciados por el recurrente y con fecha 12 de abril de 2011, solicitó que dicho desistimiento sea remitido al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. En virtud de ello, mediante Ofi cio Nº 1575-2011-SG/ JNE, de fecha 13 de abril de 2011, y notifi cado el 14 de abril de 2011, se corrió traslado de dicha solicitud a Silvia Barrera Vásquez, alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que informase dentro del plazo de tres (3) días hábiles sobre las acciones tomadas. Sobre el pedido de vacancia de José Aquino Vidal Saavedra Con fecha 10 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra, vecino del distrito de Villa María del Triunfo, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se le tenga legitimado como solicitante de la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta y que, en consecuencia, el concejo distrital le notifi que para la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2011. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 2, de fecha 16 de mayo de 2011 y notifi cado en la misma fecha, dispuso correr traslado de la solicitud presentada por José Aquino Vidal Saavedra al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. El concejo distrital, mediante Ofi cio Nº 232-2011- SG/MVMT, de fecha 20 de mayo de 2011, informó que, en mérito del Auto Nº 2, se reprogramó la sesión extraordinaria para tratar el tema de la vacancia para el 24 de mayo de 2011. Sobre la sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2011 En la fecha indicada se reunió el concejo distrital con el fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada. En dicha sesión se procedió a someter a votación el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza y, en virtud de dicho resultado, la votación de la solicitud de vacancia. Respecto al desistimiento presentado, el concejo distrital acordó rechazar el pedido por trece (13) votos a favor y ninguno en contra. Por tal motivo, se procedió con la votación de la solicitud de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta. La votación de dicha solicitud fue de nueve (9) votos a favor de la vacancia, cero (0) en contra y cinco (5) abstenciones, por lo que, al no obtenerse el número legal de votos, se declaró improcedente la vacancia presentada. Posteriormente, dichas votaciones se plasmaron en los siguientes acuerdos: Acuerdo de Concejo Nº 25-2011/ MVMT, a través del cual se dejó constancia de que no se aceptaba el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, y el Acuerdo de Concejo Nº 26-2011/MVMT, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor. Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra interpuso, ante el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, argumentando que pese a la existencia de la sentencia condenatoria dictada en contra del regidor Juan César Pianto Peralta, cinco (5) miembros del concejo distrital se abstuvieron de emitir su voto, sin expresar la causa de dicha decisión, lo que contraviene lo establecido en el artículo 10, numeral 5, de la LOM. Agrega que, a la fecha de interposición del recurso de apelación, no le ha sido notifi cado el acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 a su domicilio real o procesal, por lo que se reserva el derecho de fundamentarlo tan pronto como sea notifi cado. Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra fundamentó jurídicamente ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación, pese a que de acuerdo con lo señalado por él no le fue notifi cado el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia. Dicho recurso de apelación dio origen al presente expediente jurisdiccional. El recurso de apelación presentado se sustentaba en lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria no se valoraron los medios de prueba presentados, pues los regidores se limitaron a levantar la mano para mostrar su conformidad o no con la solicitud de vacancia. b) Cinco (5) regidores del concejo distrital se abstuvieron de votar, lo cual implica un desacato a lo establecido en la LOM. c) Los miembros del concejo distrital debieron declarar por unanimidad la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, por pesar sobre él sentencia condenatoria. Sobre el recurso de reconsideración El regidor Juan César Pianto Peralta, con fecha 31 de mayo de 2011, interpuso ante el propio concejo un recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo adoptado el 24 de mayo de 2011, sustentándose en: a) El acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 deviene en nulo, toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votación de la solicitud de vacancia, lo cual atenta contra lo establecido en la ley, ya que la LOM no permite la abstención. b) El concejo distrital debió aceptar el desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, dejando a salvo el derecho de terceros legitimados. c) Debe tenerse en cuenta que, a la fecha, no tiene ninguna sentencia condenatoria, ya que, de acuerdo con la resolución expedida por el 39º JP, se encuentra rehabilitado. Sobre los pedidos de nulidad presentados por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 14 de junio de 2011, Juan César Pianto Peralta solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se declarase no ha lugar al recurso de apelación presentado por José Aquino Saavedra, por existir en trámite recurso de reconsideración ante el concejo distrital. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 532-2011- JNE, del 17 de junio de 2011, a través de la cual se requirió a la alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo que elevase el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra. Dicha solicitud de nulidad se sustenta en la existencia del recurso de reconsideración. El concejo distrital debe señalar hora y fecha para la realización de la sesión para resolverlo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las cuestiones son las siguientes: a) Si procede emitir resolución sobre el fondo, considerando el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia y los pedidos de reconsideración y nulidad formulados por el regidor afectado. b) Si se confi gura la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM respecto de Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, pese a la resolución de rehabilitación dictada por el 39ºJP.