Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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FUNDAMENTOS DE LA DECISION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Respecto del desistimiento de la solicitud de vacancia e incorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al procedimiento de vacancia 1. El articulo 189, numeral 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de 10 (diez) dias desde que fueron notificados del desistimiento. Por su parte el numeral 189.7 del cuerpo legal mencionado establece que la autoridad podra continuar de oficio el procedimiento, si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento entranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento. 2. La incorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al procedimiento de vacancia fue aceptada por el concejo distrital, ya que a partir de su solicitud, le fue notificada la convocatoria a sesion extraordinaria para el 24 de MORDAZA de 2011, tanto a su domicilio real como procesal, tal como se advierte del expediente administrativo remitido por el concejo distrital. Asi tambien se le notificaron los acuerdos de concejo de fecha 24 de MORDAZA de 2011, a traves de los cuales se resolvio no aceptar el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y declarar improcedente dicha solicitud de vacancia. 3. Teniendo en cuenta ello, el concejo distrital tenia la potestad de continuar con el tramite del procedimiento de vacancia, pese a la MORDAZA del desistimiento formulado, al existir el apersonamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita ser legitimado como el solicitante de la vacancia y por considerar que la continuacion de dicho procedimiento importase un interes general. En tal sentido, se encuentra arreglado a ley lo resuelto por el concejo distrital en el Acuerdo de Concejo Nº 252011/MVMT, de fecha 24 de MORDAZA de 2011. Respecto a la interposicion del recurso de reconsideracion y pedidos de nulidad del regidor afectado 4. En el caso de autos se aprecia que contra el acuerdo de concejo de fecha 24 de MORDAZA de 2011, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, en la misma fecha, el regidor afectado interpuso un recurso de reconsideracion, argumentando que el citado acuerdo deviene en nulo toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votacion lo que contraviene lo dispuesto en el articulo 101.1 de la LPAG. 5. Al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 23 de la LOM establece: que "el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal"; por otro lado, el numeral 1 del articulo 206 de la LPAG, establece que "frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente" (recurso de reconsideracion, apelacion y de revision). 6. En el caso que nos ocupa, se rechazo la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA Pianto Peralta. Ya que este pronunciamiento lo favorecio, no existe agravio alguno. Con relacion a ello, este organo colegiado emitio pronunciamiento en la Resolucion Nº 320-2010-JNE. Ademas, la interposicion del citado recurso por parte de MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA carece de racionalidad, pues se beneficia con la decision tomada por el Consejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. 7. Asimismo, conforme el articulo 208 de la LPAG, el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva

prueba, salvo en los casos en los que el concejo municipal sea la unica instancia que resuelva. En autos se constata que en el recurso interpuesto por el regidor afectado no se adjuntan nuevos elementos probatorios de que el concejo forme conviccion y proceda emitir MORDAZA pronunciamiento, razon por la cual no es procedente la admision del citado recurso. 8. Respecto del recurso de reconsideracion del regidor afectado relativo a la nulidad del acuerdo de concejo, conforme establece el numeral 2 del articulo 11 de la LPAG, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; por ende, la nulidad debe ser invocada en un recurso de apelacion, mas no de reconsideracion (que es visto por la misma autoridad), pues la decision que se resuelva en primera instancia sera vista por el organo superior, es decir, el MORDAZA Nacional de Elecciones. 9. Por lo expuesto, el regidor afectado debio interponer recurso de apelacion y no de reconsideracion, y sustentar con el la nulidad que pretende, tanto mas si ya existe un recurso de apelacion alegado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pedido que se rechazo. En consecuencia, pretender la resolucion de la reconsideracion existiendo la apelacion debe ser considerada una conducta dilatoria. 10. Adicionalmente, cabe senalar que teniendo en cuenta los principios de economia y celeridad procesal previstos en el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, asi como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, resulta necesario expedir una resolucion que resuelva el fondo de la pretension en el plazo mas breve posible, por cuanto el presente MORDAZA lleva mas de tres meses sin que se emita pronunciamiento. Respecto del caso concreto a) Defectos en el MORDAZA electoral de eleccion y proclamacion de candidatos 11. Es necesario senalar que uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripcion de Listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolucion Nº 2472010-JNE (articulo 5.1.d) (en adelante, Reglamento), es el de "ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadania quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales senaladas en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y los incisos a), b) y c) del articulo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas". Por otro lado, conforme lo establecio el articulo 18 del Reglamento, cualquier candidato a quien se le imponga una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la MORDAZA o suspension de sus derechos politicos, sera excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del MORDAZA electoral. Como se advierte, esta disposicion tiene por finalidad garantizar que los candidatos que MORDAZA electos y proclamados no cuenten con condena vigente, mas alla del momento en que se presente el pedido. 12. De las normas referidas en el considerando 2, es un requisito indispensable para ser candidato a regidor no tener suspendido el ejercicio del derecho a la ciudadania por contar con sentencia condenatoria vigente; por lo que, independientemente de que las elecciones se llevaran a cabo el pasado 3 de octubre de 2010, y en la medida que aun a la fecha de la solicitud de exclusion no se habian proclamado los resultados definitivos del MORDAZA electoral, debio disponerse la exclusion del referido candidato. No obstante, no se le puede excluir como candidato a regidor para el Consejo Distrital de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, pues ha concluido el MORDAZA electoral en el que fue elegido (Elecciones Regionales y Municipales y Referendum 2010), es decir, la etapa en la que se le debia excluir se ha agotado por aplicacion de la preclusion. Corresponde analizar, si al momento de asumir el cargo para el que fue elegido, esto es el 1 de enero de 2011, se configuro la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del articulo 22 de la LOM

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