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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445960 ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífi co entre la curva generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacifi co, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16923 de Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 39, 907.81 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Siete y 81/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 661119-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 053-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de junio del 2011 Visto, el Expediente Nº 051-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C.), solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado, signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífi co, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del terreno de 594.23 m², signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífi co, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16921 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBN- GO-JAR de fecha 5 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 1 de diciembre de 2008, la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C), representado por la señora Ana Luisa Rey Recavarren, solicitan la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0170-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C) de acuerdo a su transformación societaria y de denominación inscrita en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante a los predios de propiedad de la recurrente, inscritos en las Partidas Nros. 42239100, 42239186 y 42239259 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éstos, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propiedad del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Ofi cio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 18,343.88 (Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 88/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el Grupo Ariana S.A.C, inscrito en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, mediante carta ingresada a la SBN el 04 de abril de 2011, en la que ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 194-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 5 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor del Grupo Arianna S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 05684-2011/SBN- DGPE de fecha 9 de mayo 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;