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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445963 Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 054-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El expediente N° 2010016382 así como el Informe Nº 341-2011-EF/94.06.2 del 17 de junio de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 012-2008- EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, complementado el 10 de junio de 2010, 10 y 21 de setiembre de 2010, 11 de abril de 2011, 09 de mayo de 2011 y 03 de junio de 2011, NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, solicitó autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades administradoras de fondos de inversión que se encuentren bajo competencia de CONASEV podrán, adicionalmente, administrar fondos mutuos de inversión en valores siempre que se sometan a la regulación que respecto de dichos fondos, apruebe CONASEV; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que la Sociedad Administradora ha cumplido con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 42-2003-EF/94.10 y, el artículo 124 del Reglamento, NCF SAFI ha adecuado su denominación social, la cual será NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominación abreviada NCF SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal I) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., quien también podrá utilizar la denominación abreviada NCF SAF S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores y disponer la modifi cación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 660324-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa Nuevo Milenium S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1127-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 28 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 28 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 406-2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de julio de 2008, Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal de la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/ SRNP del 15 de agosto de 2008, la Entidad le otorgó al proveedor la capacidad máxima de contratación de S/.1 000,000.00, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009. 3. Con Ofi cio Nº 296-2009-CONSUCODE-SRNP/ FP del 30 de enero de 2009, la Entidad solicitó al Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo, entre otras cosas, brinde su conformidad al contenido de la Declaración Jurada