Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445963

Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversion en valores
RESOLUCION CONASEV Nº 054-2011-EF/94.01.1 MORDAZA, 30 de junio de 2011 VISTOS: El expediente N° 2010016382 asi como el Informe Nº 341-2011-EF/94.06.2 del 17 de junio de 2011, presentado por la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 012-2008EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizo el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. para administrar unicamente fondos de inversion y se dispuso su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2010, complementado el 10 de junio de 2010, 10 y 21 de setiembre de 2010, 11 de MORDAZA de 2011, 09 de MORDAZA de 2011 y 03 de junio de 2011, NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, solicito autorizacion de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades administradoras de fondos de inversion que se encuentren bajo competencia de CONASEV podran, adicionalmente, administrar fondos mutuos de inversion en valores siempre que se sometan a la regulacion que respecto de dichos fondos, apruebe CONASEV; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que la Sociedad Administradora ha cumplido con lo establecido en el articulo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; Que, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 42-2003-EF/94.10 y, el articulo 124 del Reglamento, NCF SAFI ha adecuado su denominacion social, la cual sera NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominacion abreviada NCF SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el articulo 12 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el articulo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal I) del articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382007-EF; asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., quien tambien podra utilizar la denominacion abreviada NCF SAF S.A., para administrar fondos mutuos de inversion en valores y disponer la modificacion de su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3°.- Disponer la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion a NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 660324-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Empresa MORDAZA Milenium S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1127-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 28 de junio de 2011 Visto, en sesion de fecha 28 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 406-2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA MORDAZA MILENIUM S.A.C., al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de MORDAZA de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la EMPRESA MORDAZA MILENIUM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento la Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de MORDAZA de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, asi como el contrato de Trabajo de fecha 07 de MORDAZA de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga MORDAZA MORDAZA Edgardo. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/ SRNP del 15 de agosto de 2008, la Entidad le otorgo al proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/.1 000,000.00, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009. 3. Con Oficio Nº 296-2009-CONSUCODE-SRNP/ FP del 30 de enero de 2009, la Entidad solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA Lechuga MORDAZA, entre otras cosas, brinde su conformidad al contenido de la Declaracion Jurada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.