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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446058 importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante Directo y formarán parte del IMC. Las líneas de crédito, los fondos en efectivo, o la combinación de ambos, deberán cubrir como mínimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Para el caso de Participantes Directos que no negocian en la Rueda de la Bolsa de Valores de Lima, o para el caso de CAVALI para la prestación del Servicio de Custodia, deberán constituir el 100% del IMC en Línea de Crédito, fondos en efectivo, o la combinación de ambos. Dicho importe se deberá mantener en forma permanente, el mismo que será verifi cado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante Directo para cumplir con la constitución del IMC, sea mayor a este importe, éste podrá solicitar a CAVALI la devolución del excedente, siempre y cuando éste se encuentre constituido en dinero en efectivo. (...) Artículo 19º.- De los Mecanismos de cobertura para la liquidación de operaciones (...) 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fi n de constituir el IMC señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos deberán constituir una línea de crédito. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. Para el caso de CAVALI en la prestación del Servicio de Custodia, deberá constituir el 100% del IMC con una línea de crédito, fondos en efectivo, o la combinación de ambos. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante y formarán parte del IMC. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe establecido por CAVALI, éste quedará suspendido de sus actividades de liquidación, sin perjuicio del cumplimiento las obligaciones que el Participante Directo haya contraído con anterioridad. Asimismo, CAVALI informará del incumplimiento al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV. (...)” Artículo 2º.- Incorporar el Capítulo XVI al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente: “CAPÍTULO XVI: DEL SERVICIO DE CUSTODIA Artículo 1º.- Defi nición Se refi ere al servicio por el cual CAVALI mantiene en la Cuenta de Custodia, valores, instrumentos derivados autorizados por CONASEV e instrumentos de emisión no masiva, que se encuentran representados mediante Anotación en Cuenta, así como las diferentes prestaciones que puede incluir esta custodia. Asimismo, incluye la conservación o depósito de fondos en efectivo en los casos en que las prestaciones del servicio así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 5 del presente Capítulo. Artículo 2º.- Alcance del Servicio El Servicio de Custodia a que hace referencia el presente Capítulo, incluye las siguientes prestaciones: a) Liquidación de operaciones por Encargo. b) Traspaso de Valores. Artículo 3º- Acceso al servicio El Servicio de Custodia será prestado a personas jurídicas nacionales o extranjeras, las cuales para acceder al servicio deberán presentar los siguientes requisitos: a) Carta simple solicitando el servicio, suscrita por el o los representantes legales, adjuntando la documentación establecida en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. b) Suscribir con CAVALI el Contrato de Servicio de Custodia, el mismo que deberá observar lo establecido en el presente reglamento interno, debiendo contener como mínimo la defi nición y alcances del servicio, así como la responsabilidad de las partes en la liquidación de las operaciones. El contenido mínimo de dicho contrato podrá ser defi nido en una Disposición Vinculada del presente capítulo. Artículo 4º.- Proceso de admisión Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, CAVALI dispone de un plazo máximo de diez días para la evaluación de la solicitud y documentación requerida, contados a partir de la fecha de su presentación. En caso la evaluación sea satisfactoria, CAVALI aprobará la solicitud e informará al titular su admisión al día siguiente. Una vez admitido, el titular podrá solicitar a CAVALI las prestaciones que se detallan en el presente Capítulo. En caso CAVALI observe el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo precedente, informará al titular para la subsanación correspondiente. Artículo 5º.- Descripción del servicio El Servicio de Custodia, comprende las siguientes prestaciones. a) Liquidación de operaciones por encargo Se refi ere a la liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación o Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, que a solicitud del Titular o de la SAB responsable de la negociación, es efectuada por CAVALI. El encargo de la liquidación podrá comprender a una o varias operaciones de un mismo Titular (servicio de custodia parcial). Asimismo, el titular o la SAB, podrá encargar la entrega o recepción de valores para la liquidación de las operaciones realizadas por un Participante Directo en los Mecanismos Centralizados de Negociación, para cuyo efecto, CAVALI procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para la liquidación a través de otro Participante, señalado en el Capítulo VII De La Compensación y Liquidación del presente Reglamento Interno. En el servicio de liquidación por encargo, CAVALI asumirá la responsabilidad de la liquidación una vez que confi rme el encargo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 7 del Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación” del presente Reglamento Interno. CAVALI únicamente confi rmará el encargo, una vez que haya recibido los fondos para el caso de encargo de liquidación en la compra o los valores para el caso de encargo de liquidación en la venta. De no cumplirse lo indicado anteriormente, la responsabilidad y las sanciones a que hubiere lugar, recaen sobre los Participantes responsables de la negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 73 del Reglamento y en el Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación” del presente Reglamento Interno. El procedimiento para la liquidación de operaciones por encargo, se detalla en la Disposición Vinculada Nº 02 del presente Capitulo.