Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

importes quedara a cargo de CAVALI, quien informara en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, seran propiedad del Participante Directo y formaran parte del IMC. Las lineas de credito, los fondos en efectivo, o la combinacion de ambos, deberan cubrir como minimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Para el caso de Participantes Directos que no negocian en la MORDAZA de la Bolsa de Valores de MORDAZA, o para el caso de CAVALI para la prestacion del Servicio de Custodia, deberan constituir el 100% del IMC en Linea de Credito, fondos en efectivo, o la combinacion de ambos. Dicho importe se debera mantener en forma permanente, el mismo que sera verificado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante Directo para cumplir con la constitucion del IMC, sea mayor a este importe, este podra solicitar a CAVALI la devolucion del excedente, siempre y cuando este se encuentre constituido en dinero en efectivo. (...) Articulo 19º.- De los Mecanismos de cobertura para la liquidacion de operaciones (...) 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fin de constituir el IMC senalado en el numeral anterior, los Participantes Directos deberan constituir una linea de credito. Esta linea de credito puede sustituirse o complementarse con la constitucion de fondos en efectivo a favor de CAVALI. Para el caso de CAVALI en la prestacion del Servicio de Custodia, debera constituir el 100% del IMC con una linea de credito, fondos en efectivo, o la combinacion de ambos. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, estos seran depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administracion de tales importes quedara a cargo de CAVALI, quien informara en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, seran propiedad del Participante y formaran parte del IMC. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitucion y/o reposicion del importe establecido por CAVALI, este quedara suspendido de sus actividades de liquidacion, sin perjuicio del cumplimiento las obligaciones que el Participante Directo MORDAZA contraido con anterioridad. Asimismo, CAVALI informara del incumplimiento al Ministerio de Economia y Finanzas o BCRP, segun sea el caso, y a CONASEV. (...)" Articulo 2º.- Incorporar el Capitulo XVI al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente: "CAPITULO XVI: DEL SERVICIO DE CUSTODIA Articulo 1º.- Definicion Se refiere al servicio por el cual CAVALI mantiene en la Cuenta de Custodia, valores, instrumentos derivados autorizados por CONASEV e instrumentos de emision no masiva, que se encuentran representados mediante Anotacion en Cuenta, asi como las diferentes prestaciones que puede incluir esta custodia. Asimismo, incluye la conservacion o deposito de fondos en efectivo en los casos en que las prestaciones del servicio asi lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el articulo Nº 5 del presente Capitulo.

Articulo 2º.- Alcance del Servicio El Servicio de Custodia a que hace referencia el presente Capitulo, incluye las siguientes prestaciones: a) Liquidacion de operaciones por Encargo. b) Traspaso de Valores. Articulo 3º- Acceso al servicio El Servicio de Custodia sera prestado a personas juridicas nacionales o extranjeras, las cuales para acceder al servicio deberan presentar los siguientes requisitos: a) Carta simple solicitando el servicio, suscrita por el o los representantes legales, adjuntando la documentacion establecida en la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo. b) Suscribir con CAVALI el Contrato de Servicio de Custodia, el mismo que debera observar lo establecido en el presente reglamento interno, debiendo contener como minimo la definicion y alcances del servicio, asi como la responsabilidad de las partes en la liquidacion de las operaciones. El contenido minimo de dicho contrato podra ser definido en una Disposicion Vinculada del presente capitulo. Articulo 4º.- MORDAZA de admision Una vez cumplidos los requisitos senalados en el articulo precedente, CAVALI dispone de un plazo MORDAZA de diez dias para la evaluacion de la solicitud y documentacion requerida, contados a partir de la fecha de su presentacion. En caso la evaluacion sea satisfactoria, CAVALI aprobara la solicitud e informara al titular su admision al dia siguiente. Una vez admitido, el titular podra solicitar a CAVALI las prestaciones que se detallan en el presente Capitulo. En caso CAVALI observe el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el articulo precedente, informara al titular para la subsanacion correspondiente. Articulo 5º.- Descripcion del servicio El Servicio de Custodia, comprende las siguientes prestaciones. a) Liquidacion de operaciones por encargo Se refiere a la liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion o Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica, que a solicitud del Titular o de la SAB responsable de la negociacion, es efectuada por CAVALI. El encargo de la liquidacion podra comprender a una o varias operaciones de un mismo Titular (servicio de custodia parcial). Asimismo, el titular o la SAB, podra encargar la entrega o recepcion de valores para la liquidacion de las operaciones realizadas por un Participante Directo en los Mecanismos Centralizados de Negociacion, para cuyo efecto, CAVALI procedera de acuerdo con el procedimiento establecido para la liquidacion a traves de otro Participante, senalado en el Capitulo VII De La Compensacion y Liquidacion del presente Reglamento Interno. En el servicio de liquidacion por encargo, CAVALI asumira la responsabilidad de la liquidacion una vez que confirme el encargo de liquidacion, de acuerdo con lo establecido en el articulo Nº 7 del Capitulo VII "De la Compensacion y Liquidacion" del presente Reglamento Interno. CAVALI unicamente confirmara el encargo, una vez que MORDAZA recibido los fondos para el caso de encargo de liquidacion en la compra o los valores para el caso de encargo de liquidacion en la venta. De no cumplirse lo indicado anteriormente, la responsabilidad y las sanciones a que hubiere lugar, recaen sobre los Participantes responsables de la negociacion, de acuerdo con lo establecido en el articulo Nº 73 del Reglamento y en el Capitulo VII "De la Compensacion y Liquidacion" del presente Reglamento Interno. El procedimiento para la liquidacion de operaciones por encargo, se detalla en la Disposicion Vinculada Nº 02 del presente Capitulo.

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