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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446055 VISTOS: El expediente Nº 2011006257 así como el Informe Nº 340-2011-EF/94.06.1 de fecha 8 de junio de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031- 99-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones”, Capítulo V “De las Cuentas”, Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación”, de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057- 2002-EF/94.10, así como la inclusión del Capítulo XVI “Del Servicio de Custodia” a dicho reglamento, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad regular la prestación del Servicio de Custodia que Cavali S.A. ICLV pretende brindar a personas nacionales o extranjeras que lo soliciten y que sean previamente califi cadas por Cavali S.A. ICLV; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 13 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Capítulos I, V y VII del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo los artículos que se indican a continuación: “CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES (...) Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certifi cados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Agente Liquidador: Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación. Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa autorización de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores listados en dicha bolsa. Agente Retenedor: Es la entidad norteamericana que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norteamericano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la Cuenta CAVALI-DTC. Banco(s) Liquidador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual los Participantes Directos, reciben y transfi eren fondos al Agente Liquidador, de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación. Banco(s) Pagador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI, por encargo de los emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y benefi cios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. BdR: Bonos de Reconocimiento. BVL: Bolsa de Valores de Lima. Bolsas: Las Bolsas de Valores. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. Comité: Comité Administrador del Fondo. Comprobante de Pago: Todos aquellos regulados en la normatividad tributaria vigente. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Cuenta de Custodia: Cuenta asignada a CAVALI para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los titulares que contraten el Servicio de Custodia, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI Del Servicio de Custodia. Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de la de sus Titulares, según corresponda. Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante Directo, en la que se encuentran depositados los Valores que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anotados en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI. Cuenta Efectivo: Cuenta Contable registrada en CAVALI en la que se acreditan los fondos que hubieran sido transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador por instrucción del Participante Directo encargado de la Liquidación a través de su Banco Liquidador y/o los fondos producto de la liquidación de obligaciones pagadas a favor de dicho Participante, así como las devoluciones de margen de garantía, de ser el caso, en estos dos últimos casos, cuando los fondos aún se mantienen en la cuenta de CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, desde dicha cuenta se debitarán los fondos para la cancelación de las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación. Esta cuenta refl eja los fondos asignados a dicho Participante, producto de la liquidación de sus operaciones, en la cuenta