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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446059 b) Traspaso de valores Para el servicio de liquidación de operaciones por encargo, el titular que contrate el Servicio de Custodia o la SAB, deberá solicitar a CAVALI el traspaso de sus valores registrados en la Cuenta de Custodia hacia la Cuenta Matriz de un Participante o de un Emisor. Asimismo, deberá solicitar a CAVALI la confi rmación para recibir en la Cuenta de Custodia los valores provenientes de la Cuenta Matriz de un Participante. El titular o la SAB deberá presentar hasta las 16:00 horas, una solicitud debidamente fi rmada por el representante legal autorizado, consignando la siguiente información: a. Nombre y número de Cuenta Matriz Origen / Destino. b. Descripción y código ISIN del Valor. c. Cantidad de Valores. CAVALI, procesará las solicitudes recibidas hasta las 16:00 horas conforme a lo establecido en el artículo Nº 7 del Capítulo V De Las Cuentas del presente Reglamento Interno. Artículo 6º.- Obligaciones y responsabilidades de los titulares Son obligaciones y responsabilidades del titular que accede al Servicio Custodia: a) Mantener un registro de fi rmas de personas que se encuentren autorizadas para actuar ante CAVALI en representación del titular contratante, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar, así como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designación de dichas personas. b) Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo XI De las Tarifas del Reglamento Interno, por el Servicio de Custodia. c) Depositar oportunamente, dentro de los plazos establecidos en el presente Capítulo, los importes correspondientes al pago de obligaciones cuya liquidación le hubieren encargado a CAVALI. d) Asegurar el traspaso oportuno a la Cuenta de Custodia de los valores para la liquidación de operaciones que le hubieran sido encargadas a CAVALI, de ser el caso. e) Actualización y/o modifi cación de los datos consignados en su código RUT, en cuyo caso deberá solicitar tal modifi cación o actualización a un Participante, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Capítulo IV del presente Reglamento Interno. f) Para el caso del servicio de liquidación de operaciones realizadas en los Mecanismos Centralizados de Negociación, suscribir un convenio con la Sociedad Agente de Bolsa a través de la cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podrá encargar la liquidación de dichas operaciones a CAVALI. g) Para el caso del servicio de liquidación de operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, suscribir un convenio con el Intermediario o Agente a través del cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podrá encargar la liquidación de dichas operaciones a CAVALI. h) Enviar anualmente copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fi scal de presentación de su solicitud de admisión, la información fi nanciera a que se refi ere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, CAVALI podrá solicitar al titular esta información, en la oportunidad que considere conveniente. i) Enviar anualmente una Declaración Jurada conteniendo lo siguiente: (i) Principales accionistas; (ii) Directores; (iii) Principales Funcionarios. Artículo 7º.- Derechos de los Titulares Son derechos de los titulares que acceden al Servicio de Custodia: a) Asignación de una Cuenta de Titular dentro de la Cuenta de Custodia, al día siguiente de haber sido admitido para la prestación del servicio. b) Solicitar a través de su (s) representante (s) autorizado (s), toda la información relacionada con los valores y efectivo producto de la prestación del servicio. c) Ser comunicado oportunamente sobre toda modifi cación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecten al servicio prestado al titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo I de Disposiciones Preliminares y Defi niciones del presente Reglamento Interno. Artículo 8º.- De la Información y documentación Toda la información y documentación que el titular y/o la SAB, cuando sea el caso, presente a CAVALI tendrá carácter de Declaración Jurada. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del titular y/o SAB, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a éstos. Artículo 9º.- De las personas autorizadas El Titular o la SAB, de ser el caso, deberá designar a la (s) persona (s) que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto deberá presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará, debidamente suscrito por su Gerente General u otro apoderado con poderes sufi cientes. El representante legal del Titular o su apoderado, podrá sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previamente el hecho a CAVALI y adjuntando un nuevo Registro de Firmas. El titular y/o SAB es responsable por cualquier instrucción u orden escrita que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas. Artículo 10º.- Suspensión del Servicio CAVALI podrá suspender la prestación del Servicio, en caso el titular incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Por no retribuir oportunamente a CAVALI por el Servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas en el presente Reglamento Interno. b) Que hayan sido informados por el Ofi cial de Cumplimiento a la UIF y/o CONASEV, en cumplimiento de la normativa relacionada a la Prevención de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. En caso el titular incurra en cualquiera de estas causales, CAVALI le comunicará el hecho y su decisión de suspender el servicio, en el día de tomado conocimiento el mismo. En el supuesto establecido en el inciso a) precedente, el titular contará con un plazo de 5 días, contados a partir de la notifi cación por parte de CAVALI, para la regularización del pago. Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con su obligación, se procederá con la suspensión del servicio. Para el supuesto establecido en el inciso b) precedente, la suspensión operará de pleno derecho en el momento en que el Ofi cial de Cumplimiento emita el informe correspondiente. Una vez suspendido el servicio, el titular deberá instruir a CAVALI el traspaso de sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante, caso contrario y de mantenerse los valores en la Cuenta de Custodia, CAVALI no ejecutará las instrucciones impartidas por dicho titular.