Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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b) Traspaso de valores Para el servicio de liquidacion de operaciones por encargo, el titular que contrate el Servicio de Custodia o la SAB, debera solicitar a CAVALI el traspaso de sus valores registrados en la Cuenta de Custodia hacia la Cuenta Matriz de un Participante o de un Emisor. Asimismo, debera solicitar a CAVALI la confirmacion para recibir en la Cuenta de Custodia los valores provenientes de la Cuenta Matriz de un Participante. El titular o la SAB debera presentar hasta las 16:00 horas, una solicitud debidamente firmada por el representante legal autorizado, consignando la siguiente informacion: a. Nombre y numero de Cuenta Matriz Origen / Destino. b. Descripcion y codigo ISIN del Valor. c. Cantidad de Valores. CAVALI, procesara las solicitudes recibidas hasta las 16:00 horas conforme a lo establecido en el articulo Nº 7 del Capitulo V De Las Cuentas del presente Reglamento Interno. Articulo 6º.- Obligaciones y responsabilidades de los titulares Son obligaciones y responsabilidades del titular que accede al Servicio Custodia: a) Mantener un registro de firmas de personas que se encuentren autorizadas para actuar ante CAVALI en representacion del titular contratante, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar, asi como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designacion de dichas personas. b) Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capitulo XI De las Tarifas del Reglamento Interno, por el Servicio de Custodia. c) Depositar oportunamente, dentro de los plazos establecidos en el presente Capitulo, los importes correspondientes al pago de obligaciones cuya liquidacion le hubieren encargado a CAVALI. d) Asegurar el traspaso oportuno a la Cuenta de Custodia de los valores para la liquidacion de operaciones que le hubieran sido encargadas a CAVALI, de ser el caso. e) Actualizacion y/o modificacion de los datos consignados en su codigo RUT, en cuyo caso debera solicitar tal modificacion o actualizacion a un Participante, de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Capitulo IV del presente Reglamento Interno. f) Para el caso del servicio de liquidacion de operaciones realizadas en los Mecanismos Centralizados de Negociacion, suscribir un convenio con la Sociedad Agente de Bolsa a traves de la cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podra encargar la liquidacion de dichas operaciones a CAVALI. g) Para el caso del servicio de liquidacion de operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica, suscribir un convenio con el Intermediario o Agente a traves del cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podra encargar la liquidacion de dichas operaciones a CAVALI. h) Enviar anualmente MORDAZA simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del ultimo ejercicio, los cuales deberan contar con la opinion favorable de los auditores externos. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de MORDAZA de su solicitud de admision, la informacion financiera a que se refiere el parrafo precedente, podra ser la de su constitucion social o el ultimo estado trimestral disponible, segun corresponda. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, CAVALI podra solicitar al titular esta informacion, en la oportunidad que considere conveniente. i) Enviar anualmente una Declaracion Jurada conteniendo lo siguiente: (i) Principales accionistas; (ii) Directores; (iii) Principales Funcionarios.

Articulo 7º.- Derechos de los Titulares Son derechos de los titulares que acceden al Servicio de Custodia: a) Asignacion de una Cuenta de Titular dentro de la Cuenta de Custodia, al dia siguiente de haber sido admitido para la prestacion del servicio. b) Solicitar a traves de su (s) representante (s) autorizado (s), toda la informacion relacionada con los valores y efectivo producto de la prestacion del servicio. c) Ser comunicado oportunamente sobre toda modificacion al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecten al servicio prestado al titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulo I de Disposiciones Preliminares y Definiciones del presente Reglamento Interno. Articulo 8º.- De la Informacion y documentacion Toda la informacion y documentacion que el titular y/o la SAB, cuando sea el caso, presente a CAVALI tendra caracter de Declaracion Jurada. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del titular y/o SAB, siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles a estos. Articulo 9º.- De las personas autorizadas El Titular o la SAB, de ser el caso, debera designar a la (s) persona (s) que se encuentren autorizadas para actuar en su representacion ante CAVALI, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto debera presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionara, debidamente suscrito por su Gerente General u otro apoderado con poderes suficientes. El representante legal del Titular o su apoderado, podra sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previamente el hecho a CAVALI y adjuntando un MORDAZA Registro de Firmas. El titular y/o SAB es responsable por cualquier instruccion u orden escrita que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipacion al momento en que las instrucciones u ordenes MORDAZA recibidas. Articulo 10º.- Suspension del Servicio CAVALI podra suspender la prestacion del Servicio, en caso el titular incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Por no retribuir oportunamente a CAVALI por el Servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas en el presente Reglamento Interno. b) Que hayan sido informados por el Oficial de Cumplimiento a la UIF y/o CONASEV, en cumplimiento de la normativa relacionada a la Prevencion de MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. En caso el titular incurra en cualquiera de estas causales, CAVALI le comunicara el hecho y su decision de suspender el servicio, en el dia de tomado conocimiento el mismo. En el supuesto establecido en el inciso a) precedente, el titular contara con un plazo de 5 dias, contados a partir de la notificacion por parte de CAVALI, para la regularizacion del pago. Vencido el plazo sin que el titular MORDAZA cumplido con su obligacion, se procedera con la suspension del servicio. Para el supuesto establecido en el inciso b) precedente, la suspension operara de pleno derecho en el momento en que el Oficial de Cumplimiento emita el informe correspondiente. Una vez suspendido el servicio, el titular debera instruir a CAVALI el traspaso de sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante, caso contrario y de mantenerse los valores en la Cuenta de Custodia, CAVALI no ejecutara las instrucciones impartidas por dicho titular.

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