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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446053 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Modifican el artículo 48º del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2011-AGN/J Lima, 10 de junio de 2011 VISTO, el Informe Nº 261-2011-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J de fecha 14 de febrero de 2008 (publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2008), se aprobó el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” (en adelante El Reglamento); Que, los artículos 48º, 49º y 50º de El Reglamento regulan los aspectos correspondientes a los recursos impugnativos que pueden interponerse contra los actos administrativos que emite el Archivo General de la Nación en el ejercicio de su facultad sancionadora ante la comisión de infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº ....-2011-AGN/OGAJ, señala que es necesario adecuar las disposiciones contenidas en los artículos 48º, 49º y 50º de El Reglamento a las normas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que recomienda modifi car el artículo 48º y derogar los artículos 49º y 50º; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 48º del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación”, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 48º.- Recursos Impugnatorios Lo referente a los recursos impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras que emita el Archivo General de la Nación en el ejercicio de su facultad sancionadora, se rige por las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a los recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolver. Artículo Cuarto.- La Ofi cina Técnica Administrativa publicará inmediatamente la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 661840-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio a favor de personas naturales, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 050-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011. Visto, el Expediente Nº 036-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por el señor José del Carmen Yarlequé Preciado del predio de propiedad del Estado, independizado con un área de registral de 247,41 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004- 2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio independizado de un área de 247.41 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA3, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367888 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2136 del Libro del Callao; Que, el señor José del Carmen Yarleque Preciado mediante Carta del 21 de octubre de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de una área mayor al predio descrito en el punto precedente, toda vez que el único acceso a ésta es a través del predio colindante de su propiedad constituido por el Lote 19 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta; Que, según el Informe Nº 00754-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de octubre de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor José del Carmen Yarleque Preciado, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en la causal dispuesta por el literal a) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,