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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446054 teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones realizadas, a la revisión de los documentos adjunto y de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio del Estado descrito en el segundo considerando, denominado Parcela AA3, de 247.41 m², se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote 19 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta – Sector Primero, cuya titularidad registral corresponde a los señores José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge Gladys Castillo Burgos, siendo su único acceso normal y regular a través del citado lote colindante, no teniendo acceso directo a través de vía pública, asimismo se aprecia que el área solicitada corresponde a ladera de cerro, el cual se encuentra en posesión y custodia del recurrente José del Carmen Yarleque Preciado y su familia, quien ha realizado obras de nivelado con la fi nalidad de reforestarlo; Que, el Artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta de fecha 28 de marzo de 2011, la empresa CONMEL S.R.L., remitió el informe de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares Americanos); Que, el señor José del Carmen Yarleque Preciado, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 13 de abril del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 20 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario “La Nación”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0266- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 14 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores José del Carmen Yarleque Preciado y Gladys Castillo de Yarleque, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07504-2011/SBN- DGPE de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07710-2011/SBN- SG-OAJ de fecha 20 de junio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorando Nº 7850-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035- 2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los señores don José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge doña Gladys Castillo de Yarleque, respecto del predio de 247.41 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA3, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367888 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2136 del Libro del Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa CONMEL S.R.L., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge Gladys Castillo de Yarleque. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 661991-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 051-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011