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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446483 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2011/SUNAT Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2011; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a junio de 2011 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de julio de 2011 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2011 15.8 % Mayo 2011 15.8 % Junio 2011 13.6 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 664974-1 Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA- PG.19 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 254-2011/SUNAT/A Callao, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General de “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, a fi n de permitir una mayor fl uidez y facilitación en el proceso de despacho de los bienes califi cados como material de uso aeronáutico; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 12 de abril del 2011, se procedió a publicar en el portal web de la institución el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007- 2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 13, 15, 16 y 17 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: “13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración debidamente diligenciada, quedándose con la 1ra copia