Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446483

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2011/SUNAT

Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 15.8 % 15.8 % 13.6 %

MORDAZA 2011

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2011; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2011 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes de MORDAZA de 2011 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto

MORDAZA 2011 Junio 2011

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 664974-1

Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronautico" INTAPG.19 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 254-2011/SUNAT/A Callao, 13 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General de "Material de Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de permitir una mayor fluidez y facilitacion en el MORDAZA de despacho de los bienes calificados como material de uso aeronautico; Que teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 12 de MORDAZA del 2011, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la institucion el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 0072010/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyanse los numerales 13, 15, 16 y 17 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento General "Material de Uso Aeronautico", INTA-PG.19 (version 2), de acuerdo al texto siguiente: "13. Culminado el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al declarante el original, 2da y 3ra MORDAZA de la declaracion debidamente diligenciada, quedandose con la 1ra MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.