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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446482 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2029- 2011-MTC/15, de fecha 03 de junio de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada- ESCAPRO S.A.C., en adelante La Escuela, para la ampliación de local en la ciudad de Arequipa, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales; Que, de la revisión de los documentos presentados por La Escuela, se advierte que existe error material en el tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 2029-2011- MTC/15, al haber consignado que la Resolución Directoral N° 3754-2011-MTC/15 es de fecha 16 de noviembre, cuando lo correcto es 30 de diciembre del 2010; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 296-2011- MTC/15.03.EC.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el tercer considerando de la Resolución Directoral N° 2029-2011-MTC/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: (…) CONSIDERANDO (…) con la Resolución Directoral N° 3754-2010- MTC/15 de fecha 30 de diciembre del 2010, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración (…) Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664258-2 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Documento Técnico “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2011/SIS Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 073-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Informe Nº 194-2011- SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, con la Visión de ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG se aprueba la inscripción en el Registro Provisional de IAFAS Públicas de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA al Seguro Integral de Salud - SIS, con el Registro Nº 0001-2011-IP/SUNASA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2011/ SIS, se faculta a la Gerencia de Financiamiento a realizar actividades de planeamiento, monitoreo, control y evaluación del cumplimiento de los fi nes, objetivos y disposiciones establecidas para el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y dispone que el citado Órgano de Línea elabore un Plan de Trabajo para su aprobación; Que, conforme al documento de vistos y a la norma institucional mencionada en el párrafo precedente, la Gerencia de Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico denominado “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud”; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Mercadeo, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y la Ofi cina de Informática y Estadística, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal de Salud”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Financiamiento, la formulación de las comunicaciones y documentos técnico-administrativos necesarios para que los responsables del desarrollo de las actividades, cumplan con la entrega de resultados, en los plazos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 665073-1