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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446489 • Para el alcohol carburante, se tomará la información del Sistema “Platts On the Net”. 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. El valor World Scale será tomado de la publicación diaria “Platt’s Clean Tanker Rate Assessments” o “Platt’s Dirty Tanker Rate Assessments” según sea el caso. En el caso del GLP y de los biocombustibles se tomará información de la publicación semanal “Shippìng Intelligence Weekly (SIW)”, editada por Clarkson Research Services Ltd. 3.2.3. Otros: estimaciones del mercado o referencia de otros países. 3.3. Precio de Referencia de Importación/ Exportación: es un precio que refl eja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación efi ciente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. En caso existan productos que se comercializan en el mercado interno, de diferente calidad o tecnología de transporte, OSINERGMIN defi nirá la forma más transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientación real al mercado. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el Mercado Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas técnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto (i) Productos Marcadores Gasolinas (ii) Unl 87, Unl 93 Gasoholes de 97,95, 90, 84 octanos(ii) Unl 87, Unl 93 y Ethane (etanol) Turbo Jet/Kero 54 Diesel 2 N°2 LS Diesel, ULSD Biodiesel BX N°2 LS Diesel, ULSD Biodiesel B100 Petróleo Industrial N°6 y 500 N°6 -3,0%S (3% azufre) GLP (iii) Propane y Normal Butane (i) El Decreto Supremo N° 045-2009-EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010-EM, ha prohibido la comercialización del kerosene en el mercado nacional. Por ello, no forma parte de la relación de productos ni marcadores. (ii) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por número de octano. (iii) Mercado de Mont Belvieu. 3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especifi caciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. Respecto al ajuste por Número de Cetano, OSINERGMIN aplicará un “premio” o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York, donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleará el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el que el nuevo factor tendrá vigencia. 3.4.3. Mermas: Pérdidas de productos en tránsito y descarga. 3.5. Flete (Marítimo): Representa el costo de transporte desde el Mercado Relevante hasta el Callao. Para la determinación de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petróleos Industriales, el fl ete es calculado mediante fórmula, en función de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot “World Scale” (WS) y el costo por el cruce del Canal de Panamá. La fórmula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC) Donde: Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl FC = Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl FB = Flete Base desde Houston al Callao, expresado en US$/TM WS = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) Ccp CP/SUAB CC = = = Tarifa de Canal de Panamá en US$ por CP/SUAB Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá Capacidad de carga útil del buque en TM. Para el GLP, el Flete Marítimo resulta de sumar el terminalling en Mont Belvieu, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuación se indica la fórmula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898 Donde: Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl TMB = Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM. PE = Peso específi co del GLP en TM/m3 TCU = Costo Unitario del Time Charter en US$/m3 COMBU GUV = = Costo unitario de los combustibles en US$/m3 Gastos varios por unidad de carga en US$/m3 Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomará el obtenido a partir de un Informe Técnico periódico realizado por un consultor para OSINERGMIN y que refl eje las condiciones del mercado. Se analizará el fl ete por cisterna desde Pisco hasta el Callao. Cuando exista un poliducto que transporte GLP, se tomará en cuenta el costo de transporte correspondiente. Además de lo indicado en los párrafos precedentes del presente numeral, OSINERGMIN revisará los fl etes marítimos de los productos que se importan y propondrá, de ser necesario, un factor de ajuste a los fl etes básicos utilizados. Este factor será actualizado periódicamente, a fi n de refl ejar las condiciones del mercado internacional y se publicará en la página web institucional, como parte del Informe Semanal de Precios de Referencia. 3.6. Seguro: Valor estimado en función del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importación de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). En caso existan derechos antidumping se incluirá como parte del costo, cuando sea aplicable. 3.8. Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende lo siguiente: • Inspección • Gastos de Puerto • Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados por ley y una operación efi ciente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. Para el caso de los Biocombustibles, OSINERGMIN incluirá los costos necesarios para adecuar la Planta de Abastecimiento del Callao, al manejo de los nuevos productos. 3.10. Ley 27332: Aporte defi nido en el artículo 10° de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”.