Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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· Para el alcohol carburante, se tomara la informacion del Sistema "Platts On the Net". 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del MORDAZA de Panama seran tomados de la publicacion anual "New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale". El valor World Scale sera tomado de la publicacion diaria "Platt's Clean Tanker Rate Assessments" o "Platt's Dirty Tanker Rate Assessments" segun sea el caso. En el caso del GLP y de los biocombustibles se tomara informacion de la publicacion semanal "Shipping Intelligence Weekly (SIW)", editada por Clarkson Research Services Ltd. 3.2.3. Otros: estimaciones del MORDAZA o referencia de otros paises. 3.3. Precio de Referencia de Importacion/ Exportacion: es un precio que refleja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles liquidos en el MORDAZA Relevante. Representa una operacion eficiente de importacion y/o exportacion de combustibles (segun sea el caso), entre el MORDAZA Relevante y el puerto del Callao. En caso existan productos que se comercializan en el MORDAZA interno, de diferente calidad o tecnologia de transporte, OSINERGMIN definira la forma mas transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientacion real al mercado. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el MORDAZA Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas tecnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del MORDAZA Relevante que son tomados como base para el calculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles liquidos comercializados en el Peru. Los marcadores de acuerdo a las MORDAZA de Informacion senaladas en el item 3.2 del presente procedimiento son los siguientes:
Producto (i) Gasolinas (ii) Gasoholes de 97,95, 90, 84 octanos(ii) Turbo Diesel 2 Biodiesel BX Petroleo Industrial N°6 y 500 GLP (iii) Productos Marcadores Unl 87, Unl 93 Unl 87, Unl 93 y Ethane (etanol) Jet/Kero 54 N°2 LS Diesel, ULSD N°2 LS Diesel, ULSD Biodiesel B100 N°6 -3,0%S (3% azufre) Propane y Normal Butane

3.5. Flete (Maritimo): Representa el costo de transporte desde el MORDAZA Relevante hasta el Callao. Para la determinacion de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petroleos Industriales, el flete es calculado mediante formula, en funcion de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot "World Scale" (WS) y el costo por el cruce del MORDAZA de Panama. La formula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC) Donde:
Flete FC FB WS Ccp = Flete maritimo de transporte en US$/Bl = Factor de conversion de US$/TM a US$/Bl = Flete Base desde MORDAZA al Callao, expresado en US$/TM = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) = Tarifa de MORDAZA de Panama en US$ por CP/SUAB

CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del MORDAZA de Panama CC = Capacidad de carga util del buque en TM.

Para el GLP, el Flete Maritimo resulta de sumar el terminalling en Mont Belvieu, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuacion se indica la formula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898 Donde:
Flete TMB PE TCU COMBU GUV = Flete maritimo de transporte en US$/Bl = Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM. = Peso especifico del GLP en TM/m3 = Costo Unitario del Time Charter en US$/m3 = Costo unitario de los combustibles en US$/m3 = Gastos varios por unidad de carga en US$/m3

Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomara el obtenido a partir de un Informe Tecnico periodico realizado por un consultor para OSINERGMIN y que refleje las condiciones del mercado. Se analizara el flete por cisterna desde MORDAZA hasta el Callao. Cuando exista un poliducto que transporte GLP, se tomara en cuenta el costo de transporte correspondiente. Ademas de lo indicado en los parrafos precedentes del presente numeral, OSINERGMIN revisara los fletes maritimos de los productos que se importan y propondra, de ser necesario, un factor de ajuste a los fletes basicos utilizados. Este factor sera actualizado periodicamente, a fin de reflejar las condiciones del MORDAZA internacional y se publicara en la pagina web institucional, como parte del Informe Semanal de Precios de Referencia. 3.6. Seguro: Valor estimado en funcion del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importacion de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). En caso existan derechos antidumping se incluira como parte del costo, cuando sea aplicable. 3.8. Gastos de Importacion: Representan el costo de internar el producto en el pais. Comprende lo siguiente: · Inspeccion · Gastos de Puerto · Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volumenes indicados por ley y una operacion eficiente. Adicionalmente incluye los costos de recepcion y despacho del combustible. Para el caso de los Biocombustibles, OSINERGMIN incluira los costos necesarios para adecuar la Planta de Abastecimiento del Callao, al manejo de los nuevos productos. 3.10. Ley 27332: Aporte definido en el articulo 10° de la "Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos".

(i) El Decreto Supremo N° 045-2009-EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010-EM, ha prohibido la comercializacion del kerosene en el MORDAZA nacional. Por ello, no forma parte de la relacion de productos ni marcadores. (ii) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el MORDAZA peruano se realizara un ajuste de calidad por numero de octano. (iii) MORDAZA de Mont Belvieu. 3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de calidad de los productos del MORDAZA Relevante y las del MORDAZA peruano. Respecto al ajuste por Numero de Cetano, OSINERGMIN aplicara un "premio" o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New MORDAZA, donde se cotizan combustibles con diferente Numero de Cetano. El premio por diferencia en el Numero de Cetano sera determinado periodicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleara el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el que el MORDAZA factor tendra vigencia. 3.4.3. Mermas: Perdidas de productos en MORDAZA y descarga.

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