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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446487 artículo 5° de la norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución N° 0664-2008-OS/CD. Artículo 3°.- Actualización de los cargos máximos de corte y reconexión Los valores indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización: T1 i = T0 i x FA (1) Donde: T1 i: Tarifa aplicable luego de efectuar la actualización. T0 i: Tarifa aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. FA: Factor de Actualización de Costos Unitarios. La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: FA = IPMa / IPMo (2) Donde: IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. IPMo : Valor base del IPM e igual a 179,794703, correspondiente al mes de setiembre de 2008. IPMa : Valor del IPM al momento de realizar la actualización. La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizaran cada 3 meses. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión De acuerdo a lo mencionado en el Artículo 6º de la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución Nº 0664-2008-OS/CD, la empresa de distribución de gas natural deberá remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución será de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.11 del “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones”, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica. Los Cargos Máximos de Corte y Reconexión serán revisados antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6°.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes correspondientes serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 07 de marzo de 2009 se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo K quedó aprobado el “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones” (en adelante “Procedimiento”). De acuerdo con el Procedimiento, se ha desarrollado el procedimiento para aprobar los cargos máximos por corte y reconexión para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica. La presente resolución será de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.11 del “Procedimiento “, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, por un periodo de ocho años. 664539-1 Aprueban “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, diesel 2, diesel BX, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales; Que, según lo previsto en la citada norma, OSINERGMIN debe implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006-EM/ DGH, se aprobaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo. Los referidos Lineamientos fueron modifi cados mediante las Resoluciones Directorales N° 124-2010/MEM- DGH y 329-2010-EM/DGH; Que, el Decreto Supremo N° 045-2009-EM prohibió la venta de Kerosene y Diesel N° 1, estableciendo un cronograma de adecuación según localidades, cuyo plazo máximo, a nivel país, se cumplió el 30 de setiembre de 2010; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se establecieron criterios para determinar las zonas