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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446491 Descripción PR1 PRGLP GLP 9 9 Gasolinas y/o Gasohol 9 Turbo 9 Diesel 2 y/o Biodiesel 9 Petróleos Industriales 9 El Precio de Referencia del kerosene no se publica, debido a que mediante Decreto Supremo N° 045-2009- EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010- EM, está prohibida su comercialización en el mercado nacional. En caso algún otro producto no sea comercializado en el Perú, se dejará de publicar el citado producto. Artículo 6.- Periodicidad La División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, determinará y publicará en la página WEB de la institución, los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el artículo precedente, los días lunes de cada semana o el siguiente día útil en caso sea feriado, según se estime conveniente. El informe explicativo de los precios de referencia será publicado en los días siguientes en la misma página WEB. Artículo 7.- Ajustes a la Metodología El informe explicativo de los precios de referencia indicará los ajustes metodológicos, producto de los cambios reglamentarios, para posteriormente ser recogidos en la presente norma general, si es necesario. Artículo 8.- Disposición de Derogatoria Déjese sin efecto la norma aprobada por Resolución OSINERGMIN 103-2007OS/CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el año 2003, encargó al OSINERGMIN la publicación semanal de precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto refl ejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Para ello, el OSINERGMIN debía desarrollar un procedimiento de cálculo acorde con los lineamientos del MEM. Desde esa fecha se han publicado dos procedimientos de cálculo, cada uno de los cuales ha sido acorde con la normativa vigente en ese momento, así como con los lineamientos del MEM. Desde el año 2007, en que se publicó el procedimiento de cálculo vigente hasta la fecha, se ha venido incorporando en la normativa de combustibles nuevos productos como los biocombustibles, así como restricciones en el contenido de azufre en el diesel, entre otros. Por ello, es necesario que se publique un nuevo procedimiento de cálculo que incorpore todos los nuevos lineamientos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, y que sea acorde con la normativa del sector. De esta forma, se cumple con el principal objetivo de la publicación de precios de referencia de combustibles, que es el de informar a la población sobre la variación de los precios internacionales de los combustibles, hecho que permitirá promover la transparencia en la formación de los precios locales. 664539-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 078-2011-SERVIR-PE Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS, los Informes Nº 070 y 074-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y las Actas de Comité de Gerentes Nºs. 15 y 16-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Ofi cio Nº 0317-2011-GRLL/PRE de fecha 13 de junio de 2011, el Gobierno Regional de La Libertad solicita la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar, entre otros, los cargos de Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda, Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública, Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Tesorería, Gerente Regional de Desarrollo Social y Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica de dicha entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en sus sesiones de fecha 25 de junio y 30 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010, 26 de enero y 26 de mayo de 2011, aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentran los señores, Rubén Pacheco Castañeda, Henry Alexander Dávila Trujillo, William Richard Ascarza Urribari, María Julia Ampuero Flores, Rocío Elizabeth Portal Vásquez, Norberto Ramiro Sifuentes Aranda, Juan Carlos Li Quispe y Suzel Nilda Munguía Cruz, respectivamente; habiéndose emitido las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 017-2009-ANSC-PE, 078-2009-ANSC-PE, 024-2010-SERVIR-PE, 016-2011- SERVIR-PE y 065-2011-SERVIR-PE, respectivamente; Que, el Consejo Directivo en sus sesiones de fechas 01 y 06 de julio de 2011 aprobó la asignación de los Gerentes Públicos Henry Alexander Dávila Trujillo, William Richard Ascarza Urribari, María Julia Ampuero Flores, Rocío Elizabeth Portal Vásquez, Norberto Ramiro Sifuentes Aranda, Juan Carlos Li Quispe, Suzel Nilda Munguía Cruz y Rubén Pacheco Castañeda, a los cargos de Sub Gerente de Tesorería, Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública, Gerente Regional de Desarrollo Social, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda, Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica, respectivamente, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;