Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

geograficas en las que se podra autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm y se prohibio comercializar y usar Diesel B2 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de MORDAZA y Callao; Que, mediante Oficios N° 2244-2009-EM/DGH y 23502009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, solicita a OSINERGMIN publicar un precio referencial para el Diesel B2 de 50ppm y el Gasohol, respectivamente; Que, las modificaciones, prohibiciones y criterios establecidos en las normas y oficios citados en los considerandos precedentes, determinan la necesidad de aprobar una MORDAZA que sustituya a la aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 103-2007-OS/ CD e incorpore en forma consolidada, los criterios que en concordancia con esas disposiciones deben aplicarse en el procedimiento para el calculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petroleo; Que, de conformidad con el Articulo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, se prepublico mediante resolucion N° 019-2001-OS/CD en el diario oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"; Que, dentro del plazo establecido, solo se recibio los comentarios y sugerencias de REPSOL, los cuales se analizaron en el Informe 0120-2011-GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Articulo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en los dispositivos legales que anteceden asi como con lo previsto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la publicacion la de MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo" y su exposicion de motivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 01202011-GART y Nº 265-2011-GART en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Anexo "PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO" Articulo 1.- Objetivo y aspectos generales 1.1. Establecer los criterios y parametros necesarios para la publicacion de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petroleo, asi como de Biocombustibles, para servir como indicador al MORDAZA local de las variaciones de los factores que en conjunto

reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM, los lineamientos del Ministerio de Energia y Minas y normas modificatorias, complementarias y conexas. 1.2. De conformidad con los citados dispositivos, los precios de referencia se calcularan tomando como base el promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizara la informacion disponible en el mismo periodo de calculo de los precios de referencia de los derivados del petroleo. 1.3. El presente procedimiento es de caracter general y los precios de referencia determinados no representan los precios de algun agente del MORDAZA en particular, ni reflejan la coyuntura a la que pueda estar sometido. 1.4. Los precios que se publicaran de acuerdo al presente procedimiento son referenciales, dentro del MORDAZA libre de determinacion de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, a probado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 2.- Glosario de Terminos Para efectos de la presente MORDAZA y de los aspectos vinculados a la misma, se entendera por: 2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Precio de referencia ex - planta sin impuestos de aplicacion interna (Rodaje, ISC e IGV), que refleja una operacion eficiente de importacion. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Precio de referencia que refleja una operacion eficiente de exportacion. Se excluye al GLP por tener un indicador especifico. 2.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): El termino PRGLP es equivalente al termino PR2 senalado en el literal o) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles. 2.3.1. GLP FOB Pisco.- Precio de referencia de exportacion del GLP en Pisco. 2.3.2. GLP MORDAZA y Callao - Maritimo.- Precio de referencia para la comercializacion del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB MORDAZA, el flete maritimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao. 2.3.3. GLP MORDAZA y Callao - Terrestre.- Precio de referencia para la comercializacion del GLP en MORDAZA y Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB MORDAZA y el flete terrestre respectivo. Articulo 3.- Criterios a considerar 3.1. MORDAZA Relevante: Para la determinacion de precios de referencia de los combustibles liquidos derivados del petroleo y biocombustibles, se considera como MORDAZA Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC). Para la determinacion de precios de referencia del GLP, se considera como MORDAZA Relevante el de Mont Belvieu (Estados Unidos). 3.2. MORDAZA de Informacion: para el presente procedimiento se consideraran las siguientes MORDAZA de informacion: 3.2.1. Productos: El Precio de los Marcadores en el MORDAZA Relevante, se tomara de las siguientes publicaciones: 3.2.1.1. Para los combustibles liquidos derivados del petroleo, se tomara la publicacion diaria Platt´s Oilgram Platt's Report o su version en linea "Platt's On the Net". 3.2.1.2. Para los biocombustibles, se consideraran las siguientes publicaciones: · Para el Biodiesel B100, se tomara la Publicacion "Weekly Price Assessments - Biodiesel USA", de la empresa ICISPricing.

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