Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

debidamente firmada y sellada por el declarante como cargo de recepcion, con lo cual la mercancia queda expedita para su traslado al DMA." "15. El declarante efectua, bajo su responsabilidad, el traslado del MUA del deposito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaracion la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del deposito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregandoles la 3ra y 2da MORDAZA, respectivamente. De haber diferencias comunica inmediatamente a la autoridad aduanera." "16. El declarante entrega el original de la declaracion al area encargada de los regimenes aduaneros especiales, a mas tardar el dia util siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra MORDAZA de la declaracion y registra la informacion en el SIGAD para el control de la operacion." "17. A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripcion, la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilizacion del MUA utilizando principalmente tecnicas y mecanismos de gestion del riesgo." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al tercer dia habil siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 664975-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicacion en venta directa de predio ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, a favor de la Universidad de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 063-2011/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 Visto, el Expediente N° 055-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta por causal a favor de la Universidad de MORDAZA, del predio de propiedad del Estado, de 1,510.00 m², ubicado en la Ex MORDAZA Los Granates, Seccion Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 ­ Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex MORDAZA Los Granates, Seccion Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 1458 de fecha 16 de octubre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, desafecta el bien de uso publico destinado a via publica y a su vez le asigna la zonificacion de Equipamiento Educativo (E3); Que, mediante Resolucion Nº 117-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 10 de MORDAZA de 2011, la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal dispuso la inscripcion a favor del Estado del predio materia de desafectacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante escrito recibido por la SBN de fecha 07 de marzo de 2011, la Universidad de MORDAZA solicito la adjudicacion en venta directa por causal del predio de 1 510.00 m2, ubicado en la Ex MORDAZA Los Granates, Seccion Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de las inspecciones realizadas el 01 de marzo de 2011 y el 01 de MORDAZA de 2011, se pudo apreciar que el predio lo constituia una via denominada MORDAZA Los Granates, conformada por una via vehicular, una rotonda de volteo y un pasaje peatonal; asimismo, se pudo apreciar que el lindero que colinda con la avenida El Golf Los Incas cuenta con tres portones metalicos de acceso y en su interior existe una caseta de vigilancia de la Universidad y en aproximadamente el 10% de la superficie total se encuentra ocupado por un pabellon de cuatro pisos, construido de material noble; Que, conforme al Oficio Nº 3702-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 31 de marzo de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario le comunico al recurrente que de la evaluacion y revision de la documentacion adjunta a su solicitud, el predio no contaba con las caracteristicas establecidas en la causal en la que sustenta su pedido de venta, toda vez que el predio si cuenta con un acceso independiente por la Av. El Golf, denegandole su pedido; Que, mediante Carta recibida por la SBN de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el recurrente interpone Recurso de Apelacion al Oficio senalado en el parrafo precedente, elevandose los actuados mediante el Memorandum Nº 05394-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 28 de MORDAZA del 2011, a la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que mediante el Oficio Nº 5147-2011/SBN-DGPE, de fecha 13 de MORDAZA del 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, declara fundado el Recurso de Apelacion interpuesto contra el Oficio Nº 3702-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 31 de marzo del 2011, mediante el cual se desestimo su pedido de venta del predio sub materia, disponiendo que de acuerdo al articulo 48º incisos a) y j) del Decreto Supremo Nº 016-2010-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, se proceda a traves de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario a dar tramite a la solicitud de venta directa por causal, toda vez que senala, que se cumple el supuesto previsto en el inciso a) del articulo Nº 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Carta recibida por la SBN el 08 de junio de 2011, la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, remitio el informe de valuacion comercial del predio materia de adjudicacion, cuyo monto asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (UN MILLON NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/000 DOLARES AMERICANOS); Que, con carta recibida por la SBN el 13 de junio de 2011, la Universidad de MORDAZA ha manifestado su aceptacion expresa respecto del valor de la tasacion del predio materia de adjudicacion; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado

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