TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446484 debidamente fi rmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA.” “15. El declarante efectúa, bajo su responsabilidad, el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y fi rma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, fi rma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente. De haber diferencias comunica inmediatamente a la autoridad aduanera.” “16. El declarante entrega el original de la declaración al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a más tardar el día útil siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y registra la información en el SIGAD para el control de la operación.” “17. A efectos de verifi car y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al tercer día hábil siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 664975-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, a favor de la Universidad de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 063-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 11 de julio de 2011 Visto, el Expediente N° 055-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la Universidad de Lima, del predio de propiedad del Estado, de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 1458 de fecha 16 de octubre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, desafecta el bien de uso público destinado a vía pública y a su vez le asigna la zonifi cación de Equipamiento Educativo (E3); Que, mediante Resolución Nº 117-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 10 de mayo de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal dispuso la inscripción a favor del Estado del predio materia de desafectación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante escrito recibido por la SBN de fecha 07 de marzo de 2011, la Universidad de Lima solicitó la adjudicación en venta directa por causal del predio de 1 510.00 m2, ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, de las inspecciones realizadas el 01 de marzo de 2011 y el 01 de julio de 2011, se pudo apreciar que el predio lo constituía una vía denominada calle Los Granates, conformada por una vía vehicular, una rotonda de volteo y un pasaje peatonal; asimismo, se pudo apreciar que el lindero que colinda con la avenida El Golf Los Incas cuenta con tres portones metálicos de acceso y en su interior existe una caseta de vigilancia de la Universidad y en aproximadamente el 10% de la superfi cie total se encuentra ocupado por un pabellón de cuatro pisos, construido de material noble; Que, conforme al Ofi cio Nº 3702-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 31 de marzo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario le comunico al recurrente que de la evaluación y revisión de la documentación adjunta a su solicitud, el predio no contaba con las características establecidas en la causal en la que sustenta su pedido de venta, toda vez que el predio si cuenta con un acceso independiente por la Av. El Golf, denegándole su pedido; Que, mediante Carta recibida por la SBN de fecha 25 de abril de 2011, el recurrente interpone Recurso de Apelación al Ofi cio señalado en el párrafo precedente, elevándose los actuados mediante el Memorándum Nº 05394-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 28 de abril del 2011, a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que mediante el Ofi cio Nº 5147-2011/SBN-DGPE, de fecha 13 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto contra el Ofi cio Nº 3702-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 31 de marzo del 2011, mediante el cual se desestimó su pedido de venta del predio sub materia, disponiendo que de acuerdo al artículo 48º incisos a) y j) del Decreto Supremo Nº 016-2010-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, se proceda a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario a dar trámite a la solicitud de venta directa por causal, toda vez que señala, que se cumple el supuesto previsto en el inciso a) del artículo Nº 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Carta recibida por la SBN el 08 de junio de 2011, la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, remitió el informe de valuación comercial del predio materia de adjudicación, cuyo monto asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (UN MILLÒN NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/000 DÓLARES AMERICANOS); Que, con carta recibida por la SBN el 13 de junio de 2011, la Universidad de Lima ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de adjudicación; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado