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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446485 en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011 y en el Diario “La Razón” el 21 de junio de 2011, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna lo que consta en el Memorándum Nº 08633-2011/SBN-SG-UTD de fecha 06 de julio de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0340- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directas del predio citado a favor de la Universidad de Lima, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 08704-2011/SBN- DGPE de fecha 08 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 8743-2011/SBN- OAJ de fecha 08 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 8760-2011/SBN- SG de fecha 11 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 045- 2011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal a favor de la Universidad de Lima, del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urbanización El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (Un Millón Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 00/000 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 664297-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 VISTOS: Los Informes N° 260-2011-GART y N° 259-2011- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el 07 de marzo de 2009, fue la Fecha de Cierre en la que se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario; Que, en la misma fecha, se suscribió la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, acordando las partes suspender las obligaciones que emergen de dicho contrato, por un plazo máximo de doce meses, hasta que el concesionario comunique que las restricciones en el suministro y transporte de gas natural que hubiesen, no afectan el desarrollo de la concesión; Que, el 02 de marzo de 2010, las partes modifi caron la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, especifi cando que la suspensión antes mencionada, se mantendrá hasta que la concesionaria comunique el acto de suscripción del Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas, por un volumen mínimo de 45 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 30 de setiembre de 2010, la concesionaria podrá resolver el contrato, u otorgar un nuevo plazo de 06 meses, vencido el cual la concesionaria podrá resolver el contrato; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante Resolución Suprema N° 016-2011-EM se aprobó la segunda adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, señalándose que la suspensión se