Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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en la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de MORDAZA de 2011, se publico con fecha 12 de MORDAZA de 2011 en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011 y en el Diario "La Razon" el 21 de junio de 2011, asi como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna lo que consta en el Memorandum Nº 08633-2011/SBN-SG-UTD de fecha 06 de MORDAZA de 2011; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 03402011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de MORDAZA de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directas del predio citado a favor de la Universidad de MORDAZA, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura organica de la SBN, correspondiendo a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposicion de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorandum Nº 08704-2011/SBNDGPE de fecha 08 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 8743-2011/SBNOAJ de fecha 08 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 8760-2011/SBNSG de fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolucion Nº 0452011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal a favor de la Universidad de MORDAZA, del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex MORDAZA Los Granates, Seccion Tercera de la Urbanizacion El Golf Los Incas, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (Un Millon Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 00/000 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, suma que debera ser cancelada en el plazo de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios del MORDAZA, el acto a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 664297-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan cargos maximos por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos de la concesion de Ica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 135-2011-OS/CD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Informes N° 260-2011-GART y N° 259-2011GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el 07 de marzo de 2009, fue la Fecha de Cierre en la que se suscribio el "Contrato BOOT Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica" (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energia y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Peru S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario; Que, en la misma fecha, se suscribio la Primera Clausula Adicional al Contrato BOOT, acordando las partes suspender las obligaciones que emergen de dicho contrato, por un plazo MORDAZA de doce meses, hasta que el concesionario comunique que las restricciones en el suministro y transporte de gas natural que hubiesen, no afectan el desarrollo de la concesion; Que, el 02 de marzo de 2010, las partes modificaron la Primera Clausula Adicional al Contrato BOOT, especificando que la suspension MORDAZA mencionada, se mantendra hasta que la concesionaria comunique el acto de suscripcion del Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas, por un volumen minimo de 45 MMPCD y que, en caso dicha comunicacion no se reciba hasta el 30 de setiembre de 2010, la concesionaria podra resolver el contrato, u otorgar un MORDAZA plazo de 06 meses, vencido el cual la concesionaria podra resolver el contrato; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante Resolucion Suprema N° 016-2011-EM se aprobo la MORDAZA adenda a la Primera Clausula Adicional al Contrato BOOT, senalandose que la suspension se

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