TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446490 Artículo 4.- Procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia 4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teórico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente: Precio de Referencia 1 := Valor USGC +Flete +Seguro +Advalorem +Gastos de Importación +Almacenamiento y Despacho +Ley 27332 4.2. Precio de Referencia 2 (PR2): El PR2 de un combustible, es un valor teórico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el Mercado Relevante al Callao. La estructura general del PR2 es la siguiente: Precio de Referencia 2 := Valor USGC - (Flete + Seguro) 4.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 4.3.1. GLP FOB Pisco.- el Precio de Referencia de Exportación del GLP en Pisco es un valor teórico que se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. No considera los fl etes ni ningún gasto de exportación entre Pisco y el Mercado Relevante. 4.3.2. GLP Lima y Callao - Marítimo.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Marítimo es un precio teórico que se calculará adicionando al precio GLP FOB Pisco, el costo de transporte marítimo, gastos de recepción, almacenamiento, despacho más efi cientes y otros, según corresponda. 4.3.3. GLP Lima y Callao – Terrestre.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao – Terrestre, es un precio teórico que se calculará adicionando al precio GLP FOB Pisco, el costo de transporte terrestre por cisternas desde Pisco hasta Callao, más efi ciente y otros, según corresponda. 4.3. Precios de Referencia de Biocombustibles: 4.3.1 Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diesel N°2 y Biodiesel comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia del Diesel BX será determinado mediante la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N°2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N°2. Donde: Diesel N°2 X = = PR1 del Diesel N°2 Para el diesel con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500) se usará el marcador: Ultra Low Sulfur Diesel (8 - 10 ppm de contenido de azufre). Para el diesel con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<S<=5000) se usará el marcador: N°2 (2000 ppm de contenido de azufre). Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. Biodiesel B100 = PR1 del Biodiesel B100 1. Se considerará como marcador, el precio del Biodiesel B100 del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado de la Publicación “Weekly Price Assessments”, de la empresa ICISPricing. Este precio, corresponde al de un Biodiesel B100 procedente de soya (SME – Soy Methyl Ester), exportado en condiciones FOB desde la Costa del Golfo de Estados Unidos. 2. El fl ete de importación del Biodiesel B100 para la ruta Houston – Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el fl ete correspondiente a la ruta Houston – MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Biodiesel importado al Perú de manera efi ciente. 4.3.2 Precio de Referencia de los Gasoholes El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según la siguiente fórmula, siendo ZZ el número del Octanaje: Gasohol ZZ Plus= Gasolina ZZ * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde: Gasolina ZZ Plus = PR1 de la Gasolina ZZ Y = Representa el porcentaje de Alcohol Carburante utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, actualmente es de 7.8%. Alcohol Carburante = PR1 del etanol 1. Se considerará como marcador, el precio del Etanol del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado del Sistema “Platts On the Net” (Módulo Platts Global Alert), de la Compañía Platts. 2. El fl ete de importación del Etanol para la ruta Houston – Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el fl ete correspondiente a la ruta Houston – MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Etanol que importaría el Perú de manera efi ciente. 4.3.3 Criterios de Ajuste de los Marcadores de Bio Combustibles Además de lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, OSINERGMIN podrá establecer, de ser necesario, factores de ajuste a los Marcadores para refl ejar las condiciones del mercado de los citados combustibles, los cuales serán revisados de forma periódica. Artículo 5.- Productos Se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes productos: