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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446494 Que, asimismo, mediante Resolución Defensorial Nº 006-2002/DP se designó al señor Elmer Oswaldo Zerga Hernández en el entonces denominado cargo de Jefe de la Ofi cina de Información, Sistemas y Estadística, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 267, con efectividad al 1º de enero del 2002; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a través del cual se ha eliminado el órgano denominado “Ofi cina de Tecnología de la Información” y se ha incorporado la “Ofi cina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones” debido a que se ha generado una variación y ampliación en la naturaleza de las funciones del referido órgano; así como también, se ha eliminado el órgano denominado “Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales” creándose el “Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales”; Que, debido a la referida modifi cación de la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo y estando conforme a las normas precitadas, es necesario asegurar la continuidad de la gestión institucional a través de la designación de los titulares de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, los mismos que tienen el Nivel y Categoría D7 y corresponden a las Plazas 174 y 142 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0013- 2011/DP y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0022-2011/DP; Que, a través del Memorando Nº 908-2011-DP/OPPRE, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística señala que las referidas designaciones cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal, por lo que es procedente designar a sus titulares; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; con el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; con el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de julio del 2011, la designación de la abogada Imelda Julia TUMIALÁN PINTO en el cargo de Jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de julio del 2011, la designación del señor Elmer Oswaldo ZERGA HERNÁNDEZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada Imelda Julia TUMIALÁN PINTO en el cargo de Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 174, a partir del 1º de julio del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor Elmer Oswaldo ZERGA HERNÁNDEZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 142, a partir del 1º de julio del 2011. Artículo Quinto.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor(e) del Pueblo 664491-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Adicionan texto al último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 0628-2011-JNE Lima, doce de julio de dos mil once CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le confi ere al Jurado Nacional de Elecciones la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 5, inciso l) de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que constituye una de las funciones del citado organismo constitucional autónomo, el dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. El artículo 18 de la Ley N.° 27369, dispone que todas las encuestas o sondeos publicados deberán contener claramente el nombre del encuestador y la fi cha técnica, que debería indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Mediante la Resolución N.° 5011-2011-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 11 regula lo referido a la fi cha técnica que debe publicarse conjuntamente con la encuesta. Respecto de la fi cha técnica, en la medida que la publicación integral de esta, conforme se indica en el artículo 11 del Reglamento, implica la necesaria disposición de un espacio considerable de la edición o número correspondiente en los medios de comunicación impresos, ello podría suponer una carga económica para los medios indicados y una incidencia negativa en el ejercicio de las libertades comunicativas, puesto que también se contaría con un menor espacio para efectuar un análisis más completo de los resultados de las encuestas o colocar más artículos de opinión o informativos; en razón de ello, este órgano colegiado considera que es posible disponer la publicación únicamente de los puntos que resulta necesario conocer de la fi cha, sin imponer cargas o deberes desproporcionados a otros agentes, como los medios de comunicación, y sin afectar los principios de transparencia y veracidad de la información durante los procesos electorales. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de los medios de comunicación social impresos, se debe fl exibilizar la exigencia referida a la publicación de la fi cha técnica, de tal manera que solo se requiera la publicación de algunos de los elementos contenidos en la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADICIONAR al último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de