Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

Que, asimismo, mediante Resolucion Defensorial Nº 006-2002/DP se designo al senor MORDAZA MORDAZA Zerga MORDAZA en el entonces denominado cargo de Jefe de la Oficina de Informacion, Sistemas y Estadistica, con Nivel y Categoria D7, correspondiente a la Plaza 267, con efectividad al 1º de enero del 2002; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/ DP se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, a traves del cual se ha eliminado el organo denominado "Oficina de Tecnologia de la Informacion" y se ha incorporado la "Oficina de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones" debido a que se ha generado una variacion y ampliacion en la naturaleza de las funciones del referido organo; asi como tambien, se ha eliminado el organo denominado "Programa de Proteccion de Derechos en Dependencias Policiales" creandose el "Programa de Proteccion y Promocion de Derechos en Dependencias Policiales"; Que, debido a la referida modificacion de la estructura organica y funcional de la Defensoria del Pueblo y estando conforme a las normas precitadas, es necesario asegurar la continuidad de la gestion institucional a traves de la designacion de los titulares de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones y del Programa de Proteccion y Promocion de Derechos en Dependencias Policiales, los mismos que tienen el Nivel y Categoria D7 y corresponden a las Plazas 174 y 142 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 00132011/DP y al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 0022-2011/DP; Que, a traves del Memorando Nº 908-2011-DP/OPPRE, la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica senala que las referidas designaciones cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal, por lo que es procedente designar a sus titulares; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General y de las oficinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 5º y 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/ DP; con el literal a) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; con el literal a) del articulo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; y con el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de MORDAZA del 2011, la designacion de la abogada MORDAZA MORDAZA TUMIALAN MORDAZA en el cargo de Jefa del Programa de Proteccion de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de MORDAZA del 2011, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA ZERGA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologia de la Informacion de la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la abogada MORDAZA MORDAZA TUMIALAN MORDAZA en el cargo de Jefa del Programa de Proteccion y Promocion de Derechos en Dependencias Policiales, con Nivel y Categoria D7, correspondiente a la Plaza 174, a partir del 1º de MORDAZA del 2011. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA ZERGA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, con Nivel y Categoria D7, correspondiente a la Plaza 142, a partir del 1º de MORDAZA del 2011. Articulo Quinto.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de que se

publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) al dia siguiente de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor(e) del Pueblo 664491-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Adicionan texto al ultimo parrafo del articulo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 0628-2011-JNE MORDAZA, doce de MORDAZA de dos mil once CONSIDERANDOS El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le confiere al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. El articulo 5, inciso l) de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, dispone que constituye una de las funciones del citado organismo constitucional MORDAZA, el dictar las resoluciones y reglamentacion necesarias para su funcionamiento. El articulo 18 de la Ley N.° 27369, dispone que todas las encuestas o sondeos publicados deberan contener claramente el nombre del encuestador y la ficha tecnica, que deberia indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamano, nivel de representatividad y el margen de error, asi como otras normas que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Mediante la Resolucion N.° 5011-2011-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 11 regula lo referido a la ficha tecnica que debe publicarse conjuntamente con la encuesta. Respecto de la ficha tecnica, en la medida que la publicacion integral de esta, conforme se indica en el articulo 11 del Reglamento, implica la necesaria disposicion de un espacio considerable de la edicion o numero correspondiente en los medios de comunicacion impresos, ello podria suponer una carga economica para los medios indicados y una incidencia negativa en el ejercicio de las libertades comunicativas, puesto que tambien se contaria con un menor espacio para efectuar un analisis mas completo de los resultados de las encuestas o colocar mas articulos de opinion o informativos; en razon de ello, este organo colegiado considera que es posible disponer la publicacion unicamente de los puntos que resulta necesario conocer de la ficha, sin imponer cargas o deberes desproporcionados a otros agentes, como los medios de comunicacion, y sin afectar los principios de transparencia y veracidad de la informacion durante los procesos electorales. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de los medios de comunicacion social impresos, se debe flexibilizar la exigencia referida a la publicacion de la ficha tecnica, de tal manera que solo se requiera la publicacion de algunos de los elementos contenidos en la misma. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ADICIONAR al ultimo parrafo del articulo 11 del Reglamento del Registro Electoral de

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