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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446499 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban adscripción definitiva de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes (AUTOCOLCA) a la Municipalidad Provincial de Caylloma ORDENANZA REGIONAL Nº 141-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Ley 24521 es de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”. Que, la Ley 28537, creó la Autoridad Autónoma del Colca, defi niéndola como una persona jurídica de derecho público interno con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. Que, si bien es cierto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 25022 y la Resolución Ministerial Nº 189-94-PRES, la Autoridad Autónoma del Colca (AUTOCOLCA) fue adscrita dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional; sin embargo, desde el año 2007 y durante los años 2008, 2009 y 2010, en el marco del proceso de descentralización y en aplicación del principio de subsidiariedad (de acuerdo al cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las funciones del Estado); el Consejo Regional aprobó a través de la Ordenanza Regional Nº 003-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 035-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 096-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 123-AREQUIPA, un Régimen Transitorio de Adscripción para que la Autoridad Autónoma del Colca ejecute las actividades y proyectos de su competencia en y desde la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que, en la medida que la descentralización y la subsidiariedad no sólo deben ser principios, sino que deben convertirse o efectivizarse en acciones o medidas concretas, entonces, corresponde aprobar la transferencia o adscripción defi nitiva de AUTOCOLCA, siendo competencia y responsabilidad de sus integrantes institucionales, presentar los documentos de gestión para su aprobación por Ordenanza Municipal, y también, iniciar los trámites ante las instancias del Gobierno Nacional a los efectos de que se les reconozca como Organismo Público Descentralizado y Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Régimen Defi nitivo APROBAR la Adscripción Defi nitiva de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes (AUTOCOLCA), a la Municipalidad Provincial de Caylloma; en consecuencia, corresponde a los integrantes institucionales de AUTOCOLCA, presentar los documentos de gestión para su aprobación por Ordenanza Municipal, y también, iniciar los trámites ante las instancias del Gobierno Nacional a los efectos de su reconocimiento como Organismo Público Descentralizado y Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Artículo 2º.- Proceso de Transferencia ENCARGAR al Ejecutivo Regional de Arequipa el proceso de transferencia del acervo documentario, patrimonial y de otros recursos que pudieran existir en favor de AUTOCOLCA. Artículo 3º.- Representante del Gobierno Regional de Arequipa ESTABLECER que la designación del representante titular y suplente del Gobierno Regional de Arequipa y que de conformidad con Ley 28537 debe integrar la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, será aprobada por el Consejo Regional de Arequipa con la propuesta previa de una terna alcanzada por la Presidencia Regional. Artículo 4º.- Responsabilidades del Representante PRECISAR que además de las obligaciones generales y específi cas que las leyes y reglamentos señalan para el ejercicio del cargo, el representante del Gobierno Regional integrante de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, deberá cumplir con los deberes que a continuación se detallan: a) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional inmediatamente aprobados y/o modifi cados, copia de los documentos de gestión: Plan Estratégico Institucional, Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura. b) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, dentro de los (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, la relación completa de funcionarios, empleados de confi anza y servidores públicos bajo el régimen laboral público, régimen laboral privado, y/o, régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), precisando: el nombre completo, título profesional, grado técnico o académico, la fecha ingreso o contratación, el tiempo de servicios acumulado, y, la remuneración o retribución que por todo concepto percibe cada persona. c) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, dentro de los (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, la relación de proyectos de inversión a nivel de estudios, a nivel de detalle o con expediente técnico, los que están en ejecución precisando el porcentaje de ejecución física y de ejecución fi nanciera, los que se encuentran con las obras físicas culminadas y los proyectos con liquidación aprobada, para lo cual, se precisará: Código SNIP, nombre del proyecto, resolución aprobatoria del expediente técnico, monto o presupuesto del proyecto, sus fuentes de fi nanciamiento, plazo de ejecución, modalidad de ejecución y resolución aprobatoria de liquidación. d) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, cada (03) meses, copia completa de las Actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o de Reuniones de Trabajo, del colegiado que integra la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes. e) Poner de conocimiento de la Presidencia Regional y Consejo Regional, inmediatamente, hechos irregulares o denuncias que pudieran producirse a nivel de actividades, de proyectos, de procedimientos, de funcionarios o empleados de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes. f) Presentar Informes detallados cuando así se lo soliciten, la Presidencia Regional, el Consejo Regional o los Consejeros Regionales.