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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446498 Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación y declaran extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS N° 7997-2011 Lima, 8 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Carta Nº 153-2011/BPPL recibida el 24 de mayo de 2011, mediante la cual el Liquidador del Banco Popular del Perú en Liquidación, en adelante el BPPL, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1332-92 de fecha 01 de diciembre de 1992, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 02 de diciembre de 1992, se declaró en disolución y como consecuencia de ello se dio inicio al proceso de liquidación del BPPL, para la realización de sus bienes y negocios; Que, al inicio del proceso liquidatorio la situación financiera del BPPL estuvo reflejada en su Balance General al 30 de noviembre de 1992, que registraba activos por S/. 168 143 000,00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pasivos por S/. 256 044 000,00 (Doscientos Cincuenta y Seis Millones Cuarenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), en consecuencia, un patrimonio neto negativo de S/. 87 901 000,00 (Ochenta y Siete Millones Novecientos Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el transcurso del proceso liquidatorio, del 01 de diciembre de 1992 al 07 de diciembre de 2010, el BPPL ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos totales equivalentes a S/. 292 622 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Seiscientos Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles), con lo que procedió a pagar a los acreedores reconocidos por concepto de capital e intereses, hasta la suma de S/. 211 484 000,00 (Doscientos Once Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el pago a sus ex-depositantes y al Tesoro Público; además de pagos realizados mediante la modalidad de dación de inmuebles y cesión de derechos crediticios; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF emitió el Decreto Supremo Nº 194-2007-EF, mediante el cual aprobó la transferencia de activos de propiedad del BPPL, conformada por la cartera de colocaciones, activos fi jos (inmuebles y muebles), derechos sobre algunos inmuebles que poseía el BPPL como condómino, derecho sobre el valor nominal de un Certifi cado Bancario y Bonos Brady, así como cesiones de posición contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucraban cobranza de créditos, hasta por el monto total equivalente en dólares americanos a ser determinado al momento de la formalización, con la fi nalidad de cancelar la totalidad de su acreencia a cargo del BPPL; Que, la transferencia antes citada se formalizó mediante Escritura Pública del Contrato de Dación en Pago del 29 de setiembre de 2008, con la cual se transfi rió activos por US$ 15 473 275,68 (Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco y 68/100 Dólares Americanos), siendo que a la fecha se ha cumplido con la transferencia legal y física de todos los activos; Que, las acreencias no reclamadas, por concepto de derechos laborales, costos y costas, depósitos de ahorros, compensación por tiempo de servicios, y cuentas corrientes e intereses, fueron pagadas, luego de convocatorias públicas, mediante procesos judiciales de Ofrecimiento de Pago y Consignación, que concluyeron con la validación del pago; Que, asimismo, el BPPL ha cumplido con remitir a la Ofi cina Nacional de Pensiones – ONP las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, mediante carta del 24 de julio de 2006, así como los legajos personales de los mismos, con fecha 25 de julio de 2007, habiéndose suscrito la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Planillas; igualmente, mediante Carta N° 152-2011/BPPL remitida el 23 de mayo del 2011, informó al Archivo General de la Nación que el acervo documentario se encontraba expedito para ser transferido; Que, en el Balance General al 07 de diciembre del 2010, debidamente auditado por la Sociedad Auditora Urbizagástegui & Asociados, Auditores Consultores y publicado el día 10 de diciembre del 2010 en el diario La República y el Diario Ofi cial El Peruano, se observa que se han agotado todos los activos del BPPL, habiéndose cancelado los principales pasivos contables; lo cual ha sido comunicado a todos los juzgados donde se siguen procesos en contra del BPPL; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y no existiendo contingencias pendientes, el liquidador acordó y así consta en el Acta de fecha 13 de diciembre de 2010, la conclusión del proceso liquidatorio del BPPL; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio del BPPL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 514-2011-LEG; así como por el Departamento de Supervisión de Empresas en Liquidación en su Informe Nº 089-2011-DSL, y con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervención en Actividades Informales en los Sistemas Supervisados, encargada mediante Resolución Nº 6802-2011 del 10 de junio de 2011, y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En virtud de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6389- 2011 del 27 de mayo del año en curso y en uso de las facultades conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Yuri Martinez Pierola, para la representación y administración del Banco Popular del Perú en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 664417-1