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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446625 asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá presentar para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, presentar el certifi cado de matrícula cancelado por siniestro con pérdida total y copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4°del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA- PRODUCE). Asimismo, mediante le Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 615-97- PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al señor Félix Alberto Querevalú Fiestas, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada EL PIQUERO con matrícula PT-3817-CM, de 99.29 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-96-PE del 3 de enero de 1996 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MONICA II (ex-Bremerhaven) con matrícula N° PT-12866- PM, de 225.66 TRB, 48.86 TRN y 130 m3 de capacidad de bodega, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, la misma que se dedicara a la extracción del recurso merluza y:especies acompañantes, para el consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm.) en el copo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-99-PE/ DNE del 14 de enero de 1999, se modifi ca la Resolución Directoral N° 167-98-PE/DNE, en el sentido de otorgar el permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MONICA III con matrícula N° PT- 17479-PM y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm respectivamente y contenedores de hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda; Que, mediante la Resolución Directoral N° 109- 2002-PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre de 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MONICA V, con matrícula N° PT-20958-PM, de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de la costa; Que, mediante los escritos del Visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ, por medio de un Contrato de Asociación en Participación del 17 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, solicitan la aprobación del procedimiento de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada EL PIQUERO de matricula N° PT-3817-CM con PMCE ascendente a 1.620879% favor de las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II de matrícula N° PT-12866-PM, SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM y SANTA MONICA V de matricula PT-20958-PM, las que cuentan con PMCE ascendentes a: 2.054136%, 2.456050% y 1.479017% respectivamente, de acuerdo con la siguiente proporción SANTA MONICA II 33.33%, SANTA MONICA III 33.33% y SANTA MONICA V 33.34%. Para lo cual alcanza la documentación necesaria a fi n de cumplir con los requisitos del procedimiento N° 134 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través del Adjunto N° 00016223-2011-5 de fecha 29 de abril de 2011 la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ, indican que no ejercerán el derecho de incremento de fl ota que le corresponde a la embarcación EL PIQUERO identifi cada con matrícula PT-3817-CM al haberse siniestrado la misma con pérdida total; en tal sentido, renuncian al mismo y a la facultad de ejercer el incremento de fl ota, dado que a través del escrito con Registro N° 00016223-2011 de fecha 21 de febrero de 2011 solicitaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación, a favor de las embarcaciones SANTA MONICA II, SANTA MONICA III y SANTA MONICA V; Que, mediante el Memorando N° 0492-2011- PRODUCE/OEC del 25 de abril de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción informa que las embarcaciones EL PIQUERO de matricula N° PT-3817-CM, SANTA MONICA II de matrícula N° PT- 12866-PM, SANTA MONICA III de matrícula PT-17479- PM y SANTA MONICA V de matrícula PT-20958-PM, no registran deudas cuya ejecución se encuentren tramitando en la mencionada ofi cina; Que, la evaluación legal efectuada al presente expediente a través del Informe N° 509-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando N° 642-2011-PRODUCE/DGEPP, indica que respecto al procedimiento N° 134 del Ministerio de la Producción, se establecen los requisitos que deben presentar los administrados, encontrándose que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANATA MONICA S.A. ha presentado copia de las Partidas registrales de