Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00'00'' Latitud Sur y en el extremo Sur del Dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Enero.-Junio de 2011, la misma que comenzo a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011; y , asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, con la Resolucion Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de febrero del 2011, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE-SUR, correspondiente a la Primera Temporada 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de la 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 0232011-PRODUCE; cuyos anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0832011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente al ano 2011, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas para la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE/DGEPP, la misma que no podra excederse hasta el 31 de MORDAZA del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entro en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y no podra exceder del 31 de MORDAZA del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 254-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de agosto de 2006, se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM con 199.80 m³ de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que, Resolucion Directoral Nº 059-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de enero de 2010, se aprobo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM otorgado por Resolucion Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CASACA de matricula CO-12234-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, Resolucion Directoral Nº 257-99-PE/DNE de fecha 04 de noviembre de 1999, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar entre otras la embarcacion pesquera CASACA de matricula Nº CO12234-PM con una capacidad de bodega de 520.77 m³ otorgado a favor de AUSTRAL GROUP S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP, de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se modifico entre otras, la Resolucion Directoral Nº 257-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUSTRAL GROUP S.A.A, manteniendose en lo demas que contienen;

Que, a traves de los escritos del visto y adjuntos, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM a la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 20 de enero del 2012; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 20 de enero del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo; a fin que el armador acredite que la E/P MARTINICA de matricula CO-22951-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00482-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 19 de MORDAZA del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM, y embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM, no registran deudas; cuya ejecucion se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion; Que, en tal virtud, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 395-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 23 de marzo del 2011, en su Informe Nº 30-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y Memorando Nº 484-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 11 de MORDAZA del 2011, en su Informe Nº 43-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Sur y Norte-Centro, de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM a la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1682011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 445-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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