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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446623 nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’00’’ Latitud Sur y en el extremo Sur del Dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Enero.-Junio de 2011, la misma que comenzó a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011; y , asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, con la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de febrero del 2011, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-SUR, correspondiente a la Primera Temporada 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de la 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023- 2011-PRODUCE; cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al año 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de agosto de 2006, se otorgó a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM con 199.80 m³ de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que, Resolución Directoral Nº 059-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de enero de 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CASACA de matrícula CO-12234-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, Resolución Directoral Nº 257-99-PE/DNE de fecha 04 de noviembre de 1999, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar entre otras la embarcación pesquera CASACA de matrícula Nº CO- 12234-PM con una capacidad de bodega de 520.77 m³ otorgado a favor de AUSTRAL GROUP S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP, de fecha 30 de abril de 2001, se modifi có entre otras, la Resolución Directoral Nº 257-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A, manteniéndose en lo demás que contienen; Que, a través de los escritos del visto y adjuntos, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM a la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa DEPÓSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 20 de enero del 2012; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 20 de enero del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la E/P MARTINICA de matrícula CO-22951-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00482-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 19 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM, y embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM, no registran deudas; cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, en tal virtud, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 395-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 23 de marzo del 2011, en su Informe Nº 30-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y Memorando Nº 484-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 11 de abril del 2011, en su Informe Nº 43-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Sur y Norte-Centro, de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM a la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 168- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 445-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;