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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446624 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM a la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 20 de enero del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la E/P MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM será de 0.346920% para la Zona Norte- Centro y 0.382144% para la Zona Sur, conforme a los porcentajes establecidos por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través de los Informes Nº 30 y 43-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 211 y 093-2011PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CASACA de matrícula CO-12234-PM cuyo LMCE será de 12,749.35 TM para la Zona Norte-Centro y 1,529.886 TM para la Zona Sur, conforme a los porcentajes establecidos por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través de los Informes Nrs. 30 y 43-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nrs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011- PRODUCE/DGEPP y 093-2011-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 665515-7 Dejan sin efecto suspensión de permiso de pesca de embarcación pesquera y aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcación a favor de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2011 Vistos: el escrito de Registro N° 00016223-2011 de fecha 21 de febrero de 2011, los Adjuntos N° 1, 2, 4 y 5 de fechas 3, 9 y 17 de maro, y 29 de abril de 2011 respectivamente, el escrito de registro N° 00032066- 2011 de fecha 13 de abril de 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4°, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE indica como causal, entre otros, que la embarcación que sufra siniestro con pérdida total y el armador afectado opte por no solicitar autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega; el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. Asimismo, el inciso 2) señala que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE