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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446692 Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CORAFE S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 20 de mayo del 2011 Segunda renovación de la Carta Fianza 20 de mayo del 2012 Tercera renovación de la Carta Fianza 20 de mayo del 2013 Cuarta renovación de la Carta Fianza 20 de mayo del 2014 Quinta renovación de la Carta Fianza 20 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CORAFE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CORAFE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CORAFE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 618257-1 Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Garcilaso de la Vega S.A.C. ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1910-2011-MTC/15 Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 039202 y el Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0008420 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2010- MTC/15 de fecha 4 de febrero de 2010 se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 039202 de fecha 31 de marzo de 2011, La Escuela, presentó solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 129 – 2do Nivel, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; la misma que fue observada mediante Ofi cio Nº 4364-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2011 y notifi cada a La Escuela en la misma fecha, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0008420 de fecha 23 de mayo de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 4364-2011-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 1374-2011-MTC/15, de fecha 25 de mayo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 012- 2011-MTC/15.jcb y acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. en los cuales se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 204-2011- MTC/15.03.EC.ogq elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del local a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: