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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446683 e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 6. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comisión organizadora La comisión organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) es designada por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria, y la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), cuya entidad, o la institución que haga sus veces, reconoce a la referida comisión organizadora, la cual faculta su funcionamiento acorde con su proyecto de desarrollo institucional (PDI). SEGUNDA. Financiamiento de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la universidad creada, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Infraestructura y recursos iniciales Autorízase al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión a disponer lo necesario para la asignación de la infraestructura de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA), pudiendo contar para ello, de manera inicial, temporal y perentoria, con la infraestructura y los recursos logísticos del Instituto Superior Tecnológico Público Huamachuco y del Instituto Superior Pedagógico Público José F. Sánchez Carrión de Huamachuco, sin afectar el funcionamiento de estos. SEGUNDA. Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de quince días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que elabora el proyecto de desarrollo institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 666700-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Manual de Señalización Turística del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202 -2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de julio de 2011 Vistos, los Informes Nºs. 060 y 065-2011-MINCETUR- VMT-DNDT-AL-RPPV y los Memorandos N°s. 465 y 509- 2011-MINCETUR/VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, los Memorandos Nºs. 367 y 404-2011- MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y el Informe Nº 223-2011-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, así como el Ofi cio Nº 105-2011-MTC/02 del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que en materia de turismo el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible. En su artículo 4º señala como objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, “b) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística” y “c) Promover el uso racional y sostenible con fi nes turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida”, entre otros; Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, en el numeral 5.14 del artículo 5º, contempla entre las funciones del MINCETUR en materia de turismo, “Promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso efi ciente al sistema de administración de justicia”; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo 2008 - 2018, vigente hasta el año 2018 conforme a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, en el rubro “Líneas de Acción Operativas del Modelo Propuesto”, en lo que corresponde al “Programa de Territorio y Destino”, identifi ca como una de las acciones a desarrollar “Revisar e implementar el Manual Nacional de Señalización Turística”; Que, en atención a los documentos de Vistos, a la normativa vigente y a los criterios adoptados a nivel internacional en el sector turismo resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Señalización Turística del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo y el Plan Estratégico Nacional de Turismo 2008 – 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Señalización Turística del Perú, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 422-2003-MINCETUR/DM. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Manual de Señalización Turística del Perú en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 666402-1