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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446690 autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y por Provías Nacional, y a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Surco y por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, resulta necesario clasifi car la jerarquía de la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) – Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, y en los Decretos Supremos Nº 021- 2007-MTC y Nº 044-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Clasifi car la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) – Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional, la misma que quedará constituida conforme al siguiente detalle: Ruta Nº PE-22 C Trayectoria: Emp. PE-22 (Pte. Surco) - Surco - Pte. San Juan - Emp. PE-22 (Matucana). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 666540-1 Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 146-2011-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2011 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2011- 000843 del 07 de enero del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-000843-A del 20 de enero del 2011 la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 027-2011- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 102-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 056-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 049-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182, 402. - Beechcraft 1900, B200, B90, B-95 - PA-28, PA-24 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo - Trujillo – Sobrevuelo Sipan – Trujillo - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipan – Trujillo - Chiclayo – Sobrevuelo Sipan– Chiclayo - Lima – Sobrevuelo Paramonga, Caral – Lima - Chiclayo – Sobrevuelo Oyotun, Tucuman – Chiclayo -Trujillo – Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan, Trujillo - Pisco – Sobrevuelo de las Lineas de Nasca – Pisco - Pisco – Sobrevuelo de las Lineas de Palpa – Pisco - Cusco – Sobrevuelo Manu – Cusco - Cusco – Sobrevuelo Candamo - Cusco BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.