Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y por Provias Nacional, y a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA y por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, resulta necesario clasificar la jerarquia de la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) ­ Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, y en los Decretos Supremos Nº 0212007-MTC y Nº 044-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Clasificar la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) ­ Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional, la misma que quedara constituida conforme al siguiente detalle: Ruta Nº PE-22 C Trayectoria: Emp. PE-22 (Pte. Surco) - MORDAZA - Pte. San MORDAZA - Emp. PE-22 (Matucana). Registrese, comuniquese y publiquese.

el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

- Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182, 402. - Beechcraft 1900, B200, B90, B-95 - PA-28, PA-24 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelos de las Lineas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Las Dunas - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo Sipan ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ MORDAZA - Chiclayo ­ Sobrevuelo Sipan­ Chiclayo - MORDAZA ­ Sobrevuelo Paramonga, Caral ­ MORDAZA - Chiclayo ­ Sobrevuelo Oyotun, Tucuman ­ Chiclayo -Trujillo ­ Sobrevuelo MORDAZA Rajada, Chan Chan, MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo de las Lineas de Palpa ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo Candamo - MORDAZA BASE DE OPERACION: - Aerodromo de Nasca / MORDAZA Reiche Neuman.

666540-1

Otorgan a Transporte Aereo Expreso Moche S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 146-2011-MTC/12
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2011 Vista la solicitud de la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2011000843 del 07 de enero del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-000843-A del 20 de enero del 2011 la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 027-2011MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 102-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 056-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 049-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento;

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