Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446691

SUB BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA - Aerodromo Las Dunas Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Disponen publicar autorizacion de la empresa CORAFE SAC como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar linea de inspeccion MORDAZA mixta, en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 823-2011-MTC/15
MORDAZA, 7 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N° 2010-0019418, presentado por la empresa CORAFE S.A.C., a traves del cual solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixto, en el local ubicado en Panamericana Norte Km. 421.654, MORDAZA Industrial Los Pinos, Lote G, Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modificatorias se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, en el Art. 41° de El Reglamento establece que "Las autorizaciones...tendran una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano..."; Que, con el Informe Nº 323-2011-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el resolutivo correspondiente a fin que se proceda a la publicacion de la Autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular otorgada a la empresa CORAFE S.A.C.; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº25-2008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la autorizacion de la empresa CORAFE SAC, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en Panamericana Norte Km. 421.654 MORDAZA Industrial Los Pinos, Lote G, Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

653511-1

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