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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446689 improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 2, para la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP a través del Ofi cio Nº 153-2010-ITP/PCD de fecha 1 de junio de 2010, alcanza la opinión referente al Sistema de Preservación a Bordo de Embarcaciones Pesqueras destinadas a la captura de Pota, indicando que para garantizar una óptima calidad en la pesquería del calamar gigante o pota, se debe tener en cuenta, entre otros lo siguiente: (i) Las embarcaciones pesqueras deben estar acondicionadas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas (D.S. Nº 040-2001-PE); (ii) Después de la captura se debe retirar las vísceras lo más rápido posible, en razón a su alta actividad enzimática que ejerce efectos indeseables sobre la vida su útil; (iii) Las embarcaciones especializadas para la captura de este recurso, con autonomía o mareas superiores a los seis días, deben utilizar como sistema de conservación el congelado; (iv) La etapa de enfriamiento es importante se debe descender por algún método la temperatura rápidamente hasta 0 -2°C dentro de las primeras cuatro horas después de la captura, y posteriormente mantener la temperatura de preservación por debajo de los 4°C; Que, de la evaluación realizada el Informe Nº 058- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de enero de 2011, se encontraron observaciones técnicas a la presentes solicitud. Asimismo, mediante el Memorando Nº 185- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de febrero de 2011, se emite opinión legal señalando las observaciones legales correspondientes halladas, indicando se remita comunicación a la administrada a efectos de que susbsane observaciones efectuadas a su solicitud; Que, mediante el Ofi cio Nº 1251-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 04 de abril de 2011, debidamente notifi cado el 5 de abril de 2011, se comunicó a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones efectuadas, caso contrario se procedería de acuerdo a Ley; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente, se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas en el plazo otorgado para ello, por lo que no ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, en consecuencia, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 357- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. con RUC Nº 20505306989, respecto de la autorización de incremento para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 2 con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera y con sistema de preservación tipo RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Clasifican la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) - Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2011-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº 0098-ALC.-MDS y Nº 0250-2011/ ALC-MPH-M, de la Municipalidad Distrital de Surco y de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, respectivamente; el Memorándum Nº 1802-2011-MTC/20 de Provías Nacional; el Informe Nº 245-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y el Memorándum Nº 1982-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nº 0098-ALC.-MDS y Nº 0250-2011/ALC-MPH-M, la Municipalidad Distrital de Surco y la Municipalidad Provincial de Huarochirí solicitaron, respectivamente, la Clasifi cación de la antigua Carretera Central Km. 66+000 (Surco) – Km. 74+000 (Matucana), por ser una vía alterna a la Carretera Central, mediante el cual se interconectan los principales centros de producción con los principales centros de consumo, y porque constituye una alternativa de tránsito en caso de ocurrir cualquier emergencia; Que, con Memorándum Nº 1982-2011-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de lo expuesto en el Informe Nº 245-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, considera procedente la clasifi cación de la jerarquía de la antigua Carretera Central: Km. 66+000 (Surco) – Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, con Memorándum Nº 1802-2011- MTC/20 e Informe Nº 100-2011-MTC/20.7, la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional opina favorablemente respecto de la clasifi cación de la antigua Carretera Central desde la altura del Km. 66+000 hasta el Km. 74+000, como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, se establece que las