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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446684 PRODUCE Otorgan licencia a Inversiones Himalaya S.A. para operar planta de harina de pescado residual ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con registros N° 00082092-2010 y Adjuntos 1, 2, 4, 5 y 6 de fechas 23 de octubre, 26 de noviembre, 09 de diciembre del 2010 y 18 de febrero, 15 de abril del 2011 y 26 de abril del 2011, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-94-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., licencia para la operación para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral N° 971-2009- PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2009, se otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorización para el incremento de la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 2,635 cajas/ turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de congelado con una capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av, Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/ turno y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 013- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de octubre del 2010, señala que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos e instalación de la planta de harina residual complementaria de 5 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, posteriormente mediante el escrito del 15 de abril del 2011, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. formula su desistimiento a la solicitud de licencia de operación por incremento de capacidad de planta de enlatado de productos hidrobiológicos presentada en el expediente iniciado en fecha 23 de octubre del 2010; Que el desistimiento formulado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 189º del La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, correspondería a la administración aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado con escrito de registro N° 00082092-2010 del 23 de octubre del 2010 , únicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operación de la planta de enlatado por incremento de capacidad instalada; Que, de la inspección técnica realizada el 10 de mayo de 2011, se ha verifi cado que la planta de enlatado se encuentra operativa, manteniéndose la capacidad consignada en su licencia de operación, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 268-94-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, para su solicitud de licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, por lo que es procedente la licencia de operación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos N° 713-2010, 077 y 407-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 197 y 592-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. a través del escrito con registro Nº 00082092-2010 del 23 de octubre del 2010, únicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operación de la planta de enlatado por incremento de capacidad, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. licencia para la operación de la planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal constituida por su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de: Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 3°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. deberá operar su planta de harina de pescado residual