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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446687 debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominada MARFIL de matrícula Nº PT-6108-PM, GAVIOTA de matrícula Nº PT-6198-PM, MARCO POLO de matrícula Nº PT-6323-PM, y PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM a favor de PESCANOVA S.A. en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 224-98- PE de fecha 05 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones de bandera nacional denominadas, entro otros, MARFIL de matrícula Nº PT-6108-PM con una capacidad de bodega de 327.26 m3, GAVIOTA de matrícula Nº PT-6198-PM con una capacidad de bodega de 348.76 m3, MARCO POLO de matrícula Nº PT-6323-PM con una capacidad de bodega de 375.38 m3 y PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM con una capacidad do bodega de 341.42 m3, a favor de la empresa DEL MAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con Resolución Directoral Nº 622-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera GAVIOTA de matrícula PT-6198-PM, con una capacidad de bodega de 348.76 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 600-97-PE de fecha 17 de octubre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a P.E.E.A. CHIMBOTE UNO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM de 517.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de preservación RSW, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 819-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 189-96-PE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 337-97-PE, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a acceder son anchoveta y sardina; asimismo se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 600-97-PE, otorgando permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. para operar la embarcación CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM de 517.38 m3 de volumen de bodega y 350 TM de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Ministerial Nº 600-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 819-97-PE, se otorgaron a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) los permisos de pesca a plazo determinado, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otros, CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobó a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM, con una capacidad de bodega de 479.96 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con la Resolución Directoral Nº 894-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se acumulo los procedimientos administrativos referidos a la regularización de capacidad de bodega, entre otros, a la embarcación pesquera CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM. Asimismo, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular de la referida embarcación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GAVIOTA de matrícula PT-6198-PM a la embarcación pesquera CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera GAVIOTA de matrícula PT-6198-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la embarcación pesquera GAVIOTA de matrícula PT-6198- PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00489-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 25 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, entre otros, respecto a las embarcaciones pesqueras GAVIOTA de matrícula PT-6198-PM y CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 0609-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 11 de mayo del 2011, en su Informe Nº 57-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera GAVIOTA de matrícula PT-6198-PM a la embarcación pesquera CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de