Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera GAVIOTA de matricula PT-6198PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 0102011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 552-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera GAVIOTA de matricula PT-6198-PM a la embarcacion pesquera CHIMBOTE 1 de matricula CO-16647-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcacion pesquera GAVIOTA de matricula PT-6198-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera CHIMBOTE 1 de matricula CO-16647-PM sera de 0.381650% para la MORDAZA Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Informe Nº 57-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP. Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera CHIMBOTE 1 de matricula CO-16647-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera CHIMBOTE 1 de matricula CO16647-PM cuyo LMCE sera de 14,025.68 TM para la MORDAZA Norte-Centro. Articulo 6º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 3º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera GAVIOTA de matricula PT6198-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/

DGEPP y 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera GAVIOTA de matricula PT-6198-PM. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por Pez de Exportacion S.A.C. respecto de autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera para la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Vistos los escritos de Registro Nº 00032630-2010 de fechas 28 de MORDAZA, 2 de junio y 26 de octubre de 2010, presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. con RUC Nº 20505306989; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las persona naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses

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