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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446685 con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 013-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de octubre del 2010. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5° .- Incorporar a INVERSIONES HIMALAYA S.A. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041- 2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual de productos hIdrobiológicos descrita en el Artículo 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido a la autorización otorgada para realizar el incremento de capacidad de la planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-1 Otorgan licencia para la operación de planta de reaprovechamiento de residuos y/o descartes de productos hidrobiológicos en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00030870-2011 y adjunto 1 de fechas 09 y 15 de abril de 2011, presentado por la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE de fecha 20 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, el mismo que establece en su artículo 10º que las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos con licencia de operación vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales y/o plantas artesanales de consumo humano directo, que no cuenten con plantas de harina de pescado residual; así como, los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 726-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre del 2008, se otorgó a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C. autorización para instalar de una planta de harina para el tratamiento de residuos sólidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h, a ubicarse en la Av. Brea y Pariñas Mz. A lote 3-8, Zona Industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 974-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de diciembre del 2009, se renovó por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización de instalación otorgada a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C. para instalar una planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas, al haber acreditado la realización de una inversión sustantiva del proyecto de instalación otorgado con Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de su planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 008-2011-PRODUCE/DIGAAP, del 07 de abril de 2011, señala que la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia de operación de su planta de harina residual con una capacidad proyectada de 5 t/h; Que, mediante memorando Nº 710-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería informa que la referida empresa ha concluido con el trámite administrativo al haber obtenido el Certifi cado Ambiental Nº 036-2008-PRODUCE/ DIGAAP y la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 008- 2011-PRODUCE/DIGAAP; y con ello ha concluido con la instalación e implementación de las medidas de mitigación aprobadas: En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 005- 2011-PRODUCE no aplicaría a dicha adecuación al cual se refi ere la indicada norma, puesto que ya se encuentra realizando ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el trámite para obtener la licencia de operación correspondiente; Que, de este modo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se encausa lo peticionado como una solicitud para licencia de operación de una planta de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 549- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C., licencia para la operación de una planta de reaprovechamiento de residuos y/o descartes de productos hidrobiológicos que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo de la zona, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Brea y Pariñas Mz. A Lote 3-8, Zona Industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; con una capacidad instalada de 05 t/h.