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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446867 Una vez resueltas las tachas y reconsideraciones presentadas, de ser el caso, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal de candidatos aptos, asignándoles previamente un número mediante sorteo a aquellas listas que no cuenten con un símbolo o insignia distintiva debidamente reconocida por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. Las listas con la relación de los candidatos con sus nombres completos, dirección y símbolo o número asignado serán publicadas por el Comité Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, así como en los locales de votación y en la cámara secreta el día de la elección. CAPÍTULO III EL COMITÉ ELECTORAL Artículo Trigésimo Noveno.- Naturaleza El Comité Electoral es la mayor instancia en cuanto a materia electoral, sus decisiones son irrevisables e irrecurribles ante otro organismo del gobierno local. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios juveniles para la elección del Concejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Cuadragésimo.- Designación. En el mismo decreto que convoca a las elecciones, se designará al Comité Electoral que conducirá las mismas. Artículo Cuadragésimo.- Conformación. El Comité Electoral es un órgano conformado por el Gerente de Proyección Social y Promoción Social, Gerente de Asesoría Legal y un joven funcionario, servidor o asesor del Gobierno Local, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. El Comité Electoral estará compuesto de la siguiente manera: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. Asimismo, lo conforman dos miembros accesitarios, quienes suplirán a los miembros titulares del Comité Electoral en caso de ausencia, enfermedad, impedimento físico temporal o incompatibilidad por causa de parentesco o afi nidad con los candidatos. En el desarrollo de sus funciones, el Comité Electoral podrá solicitar asesoría y apoyo de instituciones técnicamente especializadas en procesos electorales de nivel nacional como el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Proceso Electorales, Asociación Civil Transparencia y otras, quienes podrán participar en calidad de observadores. Artículo Cuadragésimo Primero.- Funciones del Comité Electoral. Son funciones del Comité Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. 2. Informar a los vecinos del distrito respecto al proceso de realización de las elecciones, difundiendo oportunamente el Cronograma Electoral del Proceso de Elecciones. 3. Pronunciarse como única instancia en las tachas u observaciones del Padrón Electoral. 4. Recibir las solicitudes de la inscripción de las listas de candidatos y decidir sobre su aceptación. 5. Resolver las tachas y reconsideraciones que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos señalados. 7. Determinar el formato y contenido de las cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el número de mesas de sufragio y designar a los miembros de las mismas que estarán compuestas por tres (03) miembros cada una, además de sus miembros suplentes. 9. Encargar a los miembros de mesa el cómputo fi nal de los votos inmediatamente después de terminadas las elecciones. Este cómputo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se le levantará el acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el proceso electoral en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Presentar un informe fi nal al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal. 13. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales a la lista ganadora. 14. Normar y resolver en lo relacionado a sus funciones en cuanto a lo no previsto en la presente ordenanza. CAPÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo Cuadragésimo Segundo.- Proceso Electoral. El acto electoral se realizará desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día señalado en el Decreto de convocatoria. Los candidatos podrán acreditar un personero general de la lista y un personero por cada mesa de sufragio. Los candidatos no podrán ser personeros. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Las Mesas de Sufragio. El Comité Electoral tendrá en cuenta el número de afi liados inscritos en el Padrón Electoral para determinar el número de mesas electorales. Para cada mesa electoral, el Comité Electoral designará tres miembros titulares: 1. Un Presidente. 2. Un Secretario. 3. Un Vocal. Además, en la misma resolución, el Comité Electoral señalará los nombres de tres miembros suplentes. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Los Miembros de Mesa. Los miembros de mesa son la máxima autoridad en la mesa electoral. Para ser miembro de mesa es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral. No pueden ser miembros de mesa: a) Los candidatos ni sus personeros. b) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad de los candidatos, personeros y otro miembro de mesa. c) Los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud en funciones. d) Los miembros del Comité Electoral. Los miembros de mesa resolverán por mayoría simple las observaciones que se formulen en el mismo acto electoral. El Comité Electoral resolverá las impugnaciones en segunda y defi nitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral, cuya resolución será irrecurrible. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Responsabilidades de los miembros de mesa. Los miembros de mesa se reunirán a las 8:30 horas en el día y lugar establecido en la convocatoria, verifi cando que el material electoral se encuentre conforme. El material estará conformado por el Padrón Electoral, la relación de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, ánfora, el acta de instalación de mesa, el acta de escrutinio electoral, lapiceros y demás implementos necesarios.